Decisión de la Comisión, de 16 de diciembre de 1999, que modifica la Decisión 93/693/CE por la que se establece una lista de centros de recogida de esperma autorizados para exportar a la Comunidad esperma de animales domésticos de la especie bovina procedente de terceros paísesTexto pertinente a efectos del EEE [notificada con el número C(1999)...

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 15. 1. 2000L 11/48

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 16 de diciembre de 1999 que modifica la Decisión 93/693/CE por la que se establece una lista de centros de recogida de esperma autorizados para exportar a la Comunidad esperma de animales domésticos de la especie bovina procedente de terceros países [notificada con el número C(1999) 4515] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2000/31/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 88/407/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1988, por la que se fijan las exigencias de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma congelado de animales de la especie bovina (1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular el apartado 1 de su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 93/693/CE de la Comisión (2), cuya última modificación la constituye la Decisión 1999/682/CE (3 ), establece una lista de centros de recogida de esperma autorizados para exportar a la Comunidad esperma de animales domésticos de la especie bovina.

(2) Los servicios veterinarios competentes de Estados Unidos de América han solicitado que se modifique la lista de centros de recogida de esperma autorizados para exportar a la Comunidad esperma de animales domésticos de la especie bovina.

(3) La Comisión ha recibido garantías de las autoridades estadounidenses de que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 9 de la Directiva 88/407/CEE.

(4) Por consiguiente, es necesario modificar la lista de centros estadounidenses autorizados.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La lista correspondiente a Estados Unidos de América del anexo de la Decisión 93/693/CE se sustituirá por la del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 1999.

Por la Comisión David BYRNE Miembro de la Comisión (1) DO L 194 de 22.7.1988, p. 10.

(2) DO L 320 de 22.12.1993, p. 35.

(3 ) DO L 270 de 20.10.1999, p. 27.

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas15. 1. 2000 L 11/49 (1) 1.9.1999 (2) (3) (4) (5) (6) ANEXO -- BILAG -- ANHANG -- -- ANNEX -- ANNEXE --...

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