RECTIFICACIÓN A : Reglamento (CEE) nº 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario          

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

Rectificación al Reglamento (CEE) n° 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (Diario Oficial de las Comunidades Europeas n° L 253 de 11 de octubre de 1993)

En el artículo 67, apartado 1, letra b):

en lugar de: «elaboraciones suficientes»,

léase: «elaboraciones o transformaciones suficientes».

En el artículo 70, letra e):

en lugar de: «el presente capítulo podrán ser considerados»,

léase: «el presente capítulo para poder ser considerados».

En el artículo 73, apartado 1:

en lugar de: «fabricación de dichos productos, serán considerados»,

léase: «fabricación de dicho producto, serán considerados»;

en lugar de: «lugar de fabricación de dichos productos (acumulación regional).»,

léase: «lugar de fabricación de dicho producto (acumulación regional).».

En el artículo 78, apartado 1, letra d):

en lugar de: «conducciones»,

léase: «conductos».

En el artículo 84, apartado 1:

en lugar de: «debido a errores u comisiones involuntarios»,

léase: «debido a errores u omisiones involuntarias».

En el artículo 85 bis, apartado 1:

en lugar de: «certificados de origen modelo A por uno o varios certificados de origen modelo A sólo»,

léase: «certificados de origen modelo A por uno o varios certificados distintos sólo».

En el artículo 86, apartado 1:

en lugar de: «Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3»,

léase: «Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4».

En el artículo 86, apartado 4:

en lugar de: «para expedir la certificación de autoridad»,

léase: «para expedir la certificación de autenticidad».

En el artículo 87, apartado 1, letra d):

en lugar de: «para fines distintos de la demostración en dicha exposición»,

léase: «para fines distintos de la exhibición en dicha exposición.».

En el artículo 87 ter:

- en el apartado 1:

en lugar de: «se podrá aprobar»,

léase: «se podrá realizar»;

- en el apartado 2:

- el texto de la letra e) se sustituirá por el texto siguiente:

e) cuando en el país de exportación se hayan comprobado las mercancías contenidas en el envío a efectos de la definición de la noción de productos originarios, el exportador podrá indicar en la casilla 7 "observaciones" del formulario APR las referencias correspondientes a dicha comprobación;

,

- se suprimirá la letra f), que pasa a ser el último párrafo del artículo,

- en este último párrafo:

en lugar de: «reglamentos aduaneros o postales.»,

léase: «reglamentos aduaneros y postales.».

En el artículo 94...

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