Reglamento (CE) nº 214/2007 de la Comisión, de 28 de febrero de 2007, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2454/93 por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 214/2007 DE LA COMISIÓN de 28 de febrero de 2007 que modifica el Reglamento (CEE) no 2454/93 por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se establece el código aduanero comunitario (1), y, en particular, su artículo 247,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión (2) establece un mecanismo de gestión de los contingentes arancelarios. A fin de reducir las cargas administrativas y los costes vinculados a la importación y de promover la igualdad de trato, se ha previsto conferir carácter crítico a determinados contingentes. La experiencia acumulada en la aplicación del mecanismo y la mayor eficacia en el intercambio electrónico de datos entre los Estados miembros y la Comisión han puesto de manifiesto que los criterios utilizados para determinar si se ha alcanzado el nivel crítico pueden relajarse sin que ello ponga en riesgo los recursos propios de la Comunidad. En consecuencia, un contingente arancelario debe considerarse crítico cuando se haya utilizado el 90 % de su volumen inicial, y no el 75 % como ocurre en la actualidad.

(2) La necesidad del seguimiento de las mercancías con el fin de obtener datos sobre las importaciones y exportaciones se ha incrementado considerablemente. Como consecuencia de ello, en los casos de vigilancia de las mercancías, los Estados miembros deben comunicar a la Comisión con más frecuencia de la que establece el sistema actual datos sobre las declaraciones de aduanas de despacho a libre práctica o las declaraciones de exportación.

Cuando dichos datos no estén disponibles o lo estén solo parcialmente en la fecha en que se efectúa la declaración de aduanas con arreglo a un procedimiento simplificado, deben comunicarse posteriormente.

(3) Por tanto, procede modificar el Reglamento (CEE) no 2454/93 en consecuencia.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 2454/93 queda modificado como sigue:

1) En el artículo 308 bis, apartado 10, se sustituye '10 ecus' por '10 EUR'.

2) El artículo 308 quater queda...

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