Reglamento (CE) nº 264/2004 de la Comisión, de 16 de febrero de 2004, que establece excepciones al Reglamento (CE) nº 1503/96 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 3072/95 del Consejo en lo que se refiere a los derechos de importación en el sector del arroz

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 264/2004 DE LA COMISIÓN

de 16 de febrero de 2004

que establece excepciones al Reglamento (CE) no 1503/96 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 3072/95 del Consejo en lo que se refiere a los derechos de importación en el sector del arroz

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) no 3072/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establece la organización común del mercado del arroz (1) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 11, Considerando lo siguiente:

(1) El apartado 1 del artículo 4 bis del Reglamento (CE) no 1503/96 de la Comisión (2) prevé una reducción delderecho de importación de 250 euros por tonelada para el arroz Basmati de los códigos NC ex 1006 20 17 y 1006 20 98 tal como se define en el anexo IV de dicho Reglamento, a raíz de la adopción del Reglamento (CE) no 2294/2003.

(2) India y Pakistán han informado a la Comisión de que el plazo disponible entre la publicación del Reglamento (CE) no 2294/2003 y el comienzo de su aplicación no ha permitido la concesión de certificados de autenticidad para toda la cantidad de arroz respecto de la que se habían celebrado contratos de venta con operadores comunitarios antes de la fecha de entrada en vigor de las nuevas disposiciones.

(3) Las autoridades de India y Pakistán, respectivamente, han presentado a la Comisión una garantía formal de que la autenticidad y los requisitos de calidad del arroz Basmati, importado en la Comunidad, originario de India y el arroz Basmati de las variedades 'Kernel Basmati' y 'Super Basmati' originario de Pakistán, certificado por las autoridades competentes del país productor, podrán ser comprobadas por medio de análisis de ADN que serán realizados por los países productores, en el ámbito de controles aleatorios u orientados para operaciones que comporten riesgo de fraude.

(4) Para permitir a las autoridades competentes de los Estados miembros aceptar los certificados de autenticidad ya emitidos por las autoridades indias y paquistaníes o cuyo examen por las mismas autoridades se encuentra en curso, relativos a las cantidades de arroz Basmati cuyos contratos de venta se hayan firmado a más tardar el 31 de diciembre de 2003, conviene establecer excepciones al Reglamento (CE) no 1503/96, por un período limitado y en función de determinados criterios.

(5) Las medidas previstas en...

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