Decisión de la Comisión, de 14 de octubre de 2011, por la que se establece el Grupo de Expertos Nacionales del Sector del Carbón (ENC)

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 304/3

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 14 de octubre de 2011

por la que se establece el Grupo de Expertos Nacionales del Sector del Carbón (ENC)

(2011/C 304/03)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Considerando lo siguiente:

El artículo 194 del TFUE establece que la política energética de la Unión tendrá por objetivo, con un espíritu de solidaridad entre los Estados miembros, garantizar el funcionamiento del mercado de la energía y la seguridad del abastecimiento energético en la Unión.

La Comunicación de la Comisión, de 10 de noviembre de 2010, «Energía 2020. Estrategia para una energía competitiva, sostenible y segura» ( 1

), si bien señala que los Estados miembros todavía tienen que suprimir gradualmente subvenciones que son dañinas para el medio ambiente, reconoce el potencial para seguir desarrollando los recursos autóctonos de combustibles fósiles de la UE a fin de garantizar que las empresas y los consumidores europeos dispongan de una energía segura, asegurada y sostenible a precios competitivos.

La Decisión 2010/787/UE del Consejo establece la supresión gradual, a más tardar para el 31 de diciembre de 2018, de las ayudas para la producción de carbón de minas no competitivas.

Dada la proporción que representa el carbón en el suministro energético europeo, es conveniente que la Comisión establezca un grupo de expertos con el fin de asistirla en el seguimiento de los mercados del carbón, así como para hacer posible que se produzca un intercambio permanente de información entre los Estados miembros y la UE.

Sobre la base del artículo 8 del Reglamento (CE) n o 405/2003 del Consejo, de 27 de febrero de 2003, relativo al control comunitario de las importaciones de hulla originarias de terceros países ( 2 ), un grupo de expertos del sector del carbón, a saber, los Expertos Nacionales del Sector del Carbón (ENC), ha mantenido reuniones periódicas desde 2003 hasta 2010.

El Reglamento (CE) n o 405/2003 expiró el 31 de diciembre de 2010 sin haber sido sustituido.

Con objeto de prolongar la positiva cooperación que se producía dentro del ENC, creado a efectos del Reglamento (CE) n o 405/2003, debería establecerse un nuevo grupo de expertos en el ámbito del carbón designado con el mismo nombre.

(8) El ENC debe seguir facilitando la cooperación y las consultas entre las autoridades de los Estados...

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