Reglamento (UE) nº 540/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2010, que modifica el Reglamento (CE) nº 1085/2006 del Consejo, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA)

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

24.6.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 158/7

ES

REGLAMENTO (UE) N o 540/2010 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 16 de junio de 2010

que modifica el Reglamento (CE) n o 1085/2006 del Consejo, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 212,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario

( 1

),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 1085/2006

( 2

) dispone ayudar a

los países candidatos y a los países candidatos potenciales en su progresiva armonización con las normas y políticas de la Unión Europea, incluido, en su caso, el acervo comunitario, con vistas a su adhesión a la Unión.

(2) El artículo 49 del Tratado de la Unión Europea dispone que cualquier Estado europeo que respete y se comprometa a promover los valores mencionados en el artículo 2 de dicho Tratado, a saber, la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías, podrá solicitar el ingreso como miembro en la Unión.

(3) El Consejo Europeo de 14 de diciembre de 2006 expresó en sus conclusiones un consenso renovado sobre la ampliación, incluido el principio de que se debe evaluar a cada país solicitante en función de sus propios méritos.

(4) Tras la solicitud de adhesión a la Unión Europea presentada por la República de Islandia (en adelante, «Islandia») el 16 de julio de 2009, el Consejo ha invitado a la Comisión a presentar al Consejo su dictamen sobre la solicitud de Islandia. Por lo tanto, Islandia puede considerarse como un país candidato potencial.

(5) En virtud del Reglamento (CE) n o 1085/2006, la ayuda a los países candidatos potenciales y a los países candidatos de los Balcanes Occidentales y Turquía se presta, entre otros medios, de conformidad con las asociaciones europeas y para la adhesión.

(6) Islandia es miembro del Espacio Económico Europeo. En consecuencia, se ha de proporcionar ayuda conforme al Reglamento (CE) n o 1085/2006 teniéndose debidamente en cuenta los informes y el documento estratégico comprendidos en el conjunto de documentos que la Comisión presenta anualmente sobre la ampliación.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

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