Reglamento (CE) n° 1866/94 del Consejo de 27 de julio de 1994 que modifica el Reglamento (CEE) n° 1766/92 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales          

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REGLAMENTO (CE) No 1866/94 DEL CONSEJO de 27 de julio de 1994 que modifica el Reglamento (CEE) no 1766/92 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 42 y 43,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1766/92 del Consejo (4) establece un régimen de pagos compensatorios para los productores de patatas destinadas a la fabricación de fécula; que, a fin de garantizar el control de la producción de fécula, es conveniente supeditar la concesión de los pagos compensatorios a la presentación de un contrato de cultivo;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1766/92 también establece un régimen de adaptación de la exacción reguladora y de la restitución por exportación fijadas anticipadamente en función de la evolución del mercado mundial; que, para facilitar la gestión de este régimen y contribuir a una buena gestión administrativa es conveniente flexibilizar las disposiciones que regulan la fijación de las primas y de los elementos correctores derivados de dicho régimen;

Considerando, por otra parte, que, cuando se adoptó el Reglamento (CEE) no 1766/92, la malta fue transferida del grupo de productos incluidos en la letra d) del apartado 1 del artículo 1 al grupo de productos incluidos en la letra c) de dicho apartado; que, por lo tanto, es necesario corregir el Anexo A del Reglamento arriba citado,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 1766/92 se modifica del siguiente modo:

1) El apartado 2 del artículo 8 se completa con el párrafo siguiente:

Sin perjuicio de las disposiciones del párrafo primero, el pago compensatorio sólo se abonará por la cantidad de patatas que haya sido objeto de un contrato entre el productor y la empresa de fabricación de fécula.

2) El texto de la última frase del apartado 2 del artículo 12 se sustituye por el siguiente:

En tal caso, se añadirá una prima a la exacción reguladora.

3) El texto del párrafo segundo del apartado 4 del artículo 13 se sustituye por el siguiente:

Podrá fijarse un elemento corrector. Se aplicará a la restitución en caso de fijación por anticipado de ésta. La fijación del elemento corrector se llevará a cabo con arreglo...

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