Reglamento (CE) nº 1785/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común del mercado del arroz

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

REGLAMENTO (CE) No 1785/2003 DEL CONSEJO de 29 de septiembre de 2003 por el que se establece la organización común del mercado del arroz EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 36 y el párrafo tercero del apartado 2 de su artículo 37,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (3),

Considerando lo siguiente:

(1) El funcionamiento y el desarrollo del mercado común de productos agrícolas deben ir acompañados del establecimiento de una política agrícola común que incluya,

en particular, una organización común de mercados agrícolas, pudiendo ésta revestir diversas formas en función de cada producto.

(2) El Reglamento (CE) no 3072/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establece la organización común del mercado del arroz (4), ha sido objeto de considerables modificaciones en reiteradas ocasiones.

Habida cuenta de que es preciso introducir nuevas modificaciones, procede, por motivos de claridad, sustituir dicho Reglamento por otro nuevo. Es preciso por lo tanto derogar el Reglamento (CE) no 3072/95.

(3) El mercado europeo del arroz presenta graves desequilibrios. El volumen de arroz almacenado en las existencias públicas de intervención es muy cuantioso, pues equivale a una cuarta parte de laproducción comunitaria, y existen grandes posibilidades de que aumente a largo plazo. El desequilibrio ha sido provocado por el efecto combinado de un incremento de la producción interior,

que se ha estabilizado en las últimas campañas de comercialización, el continuo crecimiento de las importaciones y las restricciones aplicables a las exportaciones con restituciones, de conformidad con el Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC. En los próximos años, este desequilibrio se exacerbará y alcanzará probablemente niveles insostenibles como consecuencia del aumento de las importaciones procedentes de terceros países consiguiente a la aplicación del Acuerdo «Todo menos armas».

(4) Este problema debe resolverse mediante una revisión de la organización común del mercado del arroz que permita controlar la producción, mejorar el equilibrio y la fluidez del mercado y aumentar la competitividad de la agricultura comunitaria, persiguiendo al mismo tiempo los demás objetivos del artículo 33 del Tratado, incluido el mantenimiento de un nivel de renta equitativo para los agricultores.

(5) Se cree que la mejor solución es reducir considerablemente el precio de intervención y establecer, como compensación, un pago en concepto de complemento de la renta por explotación y una ayuda específica a este cultivo que refleje su importancia en las zonas arroceras tradicionales. Estos dos últimos instrumentos se incorporan en el Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003 por el que se establecen normas comunes para los regímenes de ayuda directa en virtud de la política agrícola común y los regímenes de ayuda para los productores (5).

(6) Para evitar que el sistema de intervención se convierta en una salida en sí, conviene limitar las cantidades adquiridas por los organismos de intervención a 75 000 toneladas anuales y el período de intervención a cuatro meses.

(7) La creación de un mercado único comunitario del arroz supone la implantación de un régimen de intercambios comerciales en las fronteras exteriores de la Comunidad.

La existencia de un régimen de intercambios comerciales que sirva de complemento al sistema de intervención e incluya derechos de importación con los tipos del Arancel Aduanero Común debería, en principio, estabilizar el mercado comunitario. El régimen de intercambios comerciales debe basarse en los compromisos contraídos en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay.

(8) Con el fin de controlar el volumen de los intercambios comerciales de arroz con terceros países, debe establecerse un régimen de certificados de importación y exportación que conlleve la constitución de una fianza para garantizar la realización de las transacciones por las que se solicitan tales certificados.

(9) La mayor parte de los derechos de aduanas aplicables a los productos agrícolas con arreglo a los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio (OMC) se recogen en el Arancel Aduanero Común. No obstante, para algu(1) Dictamen emitido el 5 de junio de 2003 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2) DO C 208 de 3.9.2003, p. 72.

(3) Dictamen emitido el 2 de julio de 2003 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(4) DO L 329 de 30.12.1995, p. 18. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 411/2002 de la Comisión (DO L 62 de 5.3.2002, p. 27). (5) Véase la página 1 del presente Diario Oficial.

L 270/96

encuentren en una de las situaciones a que se refiere el apartado 2 del artículo 23 del Tratado al departamento francés de ultramar de La Reunión y destinados a su consumo en el mismo.

Esa subvención se fijará teniendo en cuenta las necesidades de abastecimiento del mercado de La Reunión, la diferencia entre las cotizaciones o los precios de esos productos en el mercado mundial y sus cotizaciones o precios en el mercado comunitario, y, si es necesario, el precio de esos productos entregados a La Reunión.

  1. El importe de la subvención se fijará periódicamente. No obstante, en caso necesario, la Comisión podrá modificar ese importe, a solicitud de un Estado miembro o por iniciativa propia, en el intervalo entre dos fijaciones.

    El importe de la subvención se fijará mediante un procedimiento de licitación.

  2. La Comisión adoptará las disposiciones de aplicación del presente artículo de conformidad con el procedimiento mencionado en el apartado 2 del artículo 26.

    El importe de la subvención se fijará de conformidad con el procedimiento mencionado en el apartado 2 del artículo 26.

Artículo 6 1 El precio de intervención del arroz con...

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