Reglamento (CE) nº 2165/2005 del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, que modifica el Reglamento (CE) nº 1493/1999 por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

I

(Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad)

REGLAMENTO (CE) No 2165/2005 DEL CONSEJO

de 20 de diciembre de 2005

que modifica el Reglamento (CE) no 1493/1999 por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 37,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 27 del Reglamento (CE) no 1493/1999 (1) prohíbe el sobreprensado de las uvas y el prensado de las lías de vino para evitar la mala calidad de los vinos y, a tal fin, prevé la destilación obligatoria del orujo de uvas y de las lías. Las estructuras de producción y de mercado de la zona vitícola de Eslovenia y Eslovaquia están en condiciones de garantizar la consecución de los objetivos de esta disposición, por lo que es conveniente, en el caso de los productores de tales regiones, sustituir la obligación de destilar los subproductos de la vinificación por la obligación de retirarlos bajo supervisión.

(2) El artículo 1, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1493/1999 prevé que tras la adhesión deberá decidirse si Polonia ha de clasificarse en la zona vitícola A prevista en el anexo III de dicho Reglamento, que delimita en zonas vitícolas las superficies plantadas de vid de los Estados miembros. Las autoridades polacas han proporcionado a la Comisión información sobre las superficies vitícolas plantadas en Polonia y su situación geográfica.

Dicha información permite considerar que estas superficies vitícolas pueden clasificarse en la zona vitícola A.

(3) Tras la reciente simplificación de la delimitación de las zonas vitícolas de la República Checa clasificados en las zonas A y B del mencionado anexo III, conviene adaptar éste en consecuencia introduciendo las nuevas denominaciones de estas zonas vitícolas.

(4) El anexo IV del Reglamento (CE) no 1493/1999 recoge la lista de prácticas y tratamientos enológicos autorizados para la elaboración de los vinos. Una serie de prácticas y tratamientos enológicos que no figuran en dicho anexo han sido autorizados con carácter experimental por algunos Estados miembros de acuerdo con las condiciones previstas en el Reglamento (CE) no 1622/2000 de la Comisión, de 24 de julio de 2000, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1493/1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, e introduce un código comunitario de prácticas y tratamientos enológicos (2).

De los...

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