Reglamento (CE) nº 2320/2003 del Consejo, de 17 de diciembre de 2003, que modifica el Reglamento (CEE) nº 1696/71 por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lúpulo

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

REGLAMENTO (CE) No 2320/2003 DEL CONSEJO de 17 de diciembre de 2003 que modifica el Reglamento (CEE) no 1696/71 por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lúpulo EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratadoconstitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el párrafo tercero del apartado 2 de su artículo 37,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo(2),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones,

Considerando lo siguiente:

(1) La letra a) del apartado 5 del artículo 12 del Reglamento (CEE) no 1696/71 (3) fija el importe de la ayuda por hectárea para el lúpulo producido en la Comunidad por un período de ocho años, desde la cosecha de 1996 a la cosecha de 2003.

(2) El informe de evaluación que la Comisión ha de presentar al Consejo antes del 31 de diciembre de 2003,

en virtud del párrafo segundo del artículo 18 del Reglamento (CEE) no 1696/71, cubrirá el conjunto de las disposiciones relativas a la organización común del mercado, en particular el régimen de ayuda a la producción. Esta evaluación podrá ir acompañada de propuestas. Procede, en este contexto, prever la posibilidad de realizar un debate en profundidad que abarque la totalidad del sector. Con el fin que este debate pueda ser exhaustivo, conviene prorrogar por un año el período para el cual se ha fijado el importe de la ayuda.

(3) Toda agrupación de productores podrá retener hasta el 20 % de la ayuda para financiar medidas especiales de adaptación a las necesidades del mercado y esta retención podrá acumularse durante un período de tres años.

Dado que se propone prorrogar el régimen de ayuda a la producción por un año, conviene prorrogar igualmente por un año el período máximo de acumulación.

(4) Conviene, pues, modificar el Reglamento (CEE) no 1696/ 71 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El apartado 5 del artículo 12 del Reglamento (CEE) no 1696/71 queda modificado como sigue:

1) La letra a) se sustituye por el texto siguiente:

a) El importe de dicha ayuda por hectárea será el mismo para todos los grupos de variedades. A partir de la cosecha de 1996, queda fijado en 480 euros/ha por un período de nueve años;

.

2) La...

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