Decisión nº 1357/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, que modifica la Decisión nº 1720/2006/CE por la que se establece un programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente

SectionDecision
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

DECISIONES ADOPTADAS CONJUNTAMENTE POR EL PARLAMENTO

EUROPEO Y POR EL CONSEJO

DECISIÓN Nº 1357/2008/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 16 de diciembre de 2008

que modifica la Decisión nº 1720/2006/CE por la que se establece un programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 149, apartado 4, y su artículo 150, apartado 4,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión nº 1720/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006 (3), estableció el programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente para el período 2007-2013.

(2) En el artículo 9, apartado 2, de la Decisión nº 1720/2006/CE se establece que las medidas necesarias para la ejecución del programa que no sean las enumeradas en el apartado 1 deben aprobarse con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 10, apartado 3, de dicha Decisión, es decir, de acuerdo con el procedimiento consultivo establecido en la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (4).

(3) Esta redacción de la Decisión nº 1720/2006/CE implica, en particular, que las decisiones de selección que no sean las contempladas en el artículo 9, apartado 1, de dicha Decisión se someten al procedimiento consultivo y al derecho de control del Parlamento Europeo.

(4) Estos requisitos procedimentales suponen alargar de dos a tres meses el proceso de atribución de las subvenciones a los candidatos. Provocan numerosos retrasos a los beneficiarios, imponen una carga desproporcionada en la administración del programa y no proporcionan un valor añadido, habida cuenta de la naturaleza de las subvenciones concedidas.

(5) A fin de permitir una ejecución más rápida y eficaz de las decisiones de selección, es necesario sustituir el procedimiento consultivo por la obligación, por parte de la Comisión, de informar sin demora al Parlamento Europeo y a los Estados miembros sobre todas las medidas adoptadas para la ejecución de...

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