Reglamento (CE) nº 384/2008 de la Comisión, de 29 de abril de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1266/2007 en lo que respecta a las condiciones para establecer una excepción para las hembras preñadas en relación con la prohibición de salida establecida en la Directiva 2000/75/CE del Consejo (1)

Enforcement date:May 02, 2008
SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 384/2008 DE LA COMISIÓN de 29 de abril de 2008 por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1266/2007 en lo que respecta a las condiciones para establecer una excepción para las hembras preñadas en relación con la prohibición de salida establecida en la Directiva 2000/75/CE del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2000/75/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2000, por la que se aprueban disposiciones específicas relativas a las medidas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra c), sus artículos 11 y 12, y su artículo 19, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1266/2007 de la Comisión (2) establece disposiciones relativas al control, el seguimiento, la vigilancia y las restricciones a los desplazamientos de animales, en relación con la fiebre catarral ovina, dentro de las zonas restringidas y desde las mismas. Estipula asimismo las condiciones para acogerse a una excepción a la prohibición de salida aplicable a los desplazamientos de animales, o bien de su esperma, óvulos o embriones, establecida en la Directiva 2000/75/CE.

(2) Atendiendo a los nuevos datos científicos recientemente recogidos sobre la patogénesis del virus de la fiebre catarral ovina en relación con la posible transmisión transplacentaria de la enfermedad, deben tomarse algunas medidas preventivas para evitar la posible propagación de la enfermedad por hembras preñadas o determinados animales recién nacidos.

(3) Se considera que los animales que eran inmunes antes de la inseminación artificial o el apareamiento, por habérseles administrado una vacuna inactivada o por inmunidad natural, o que hayan sido protegidos contra ataques de vectores durante un cierto período de tiempo y hayan dado negativo en determinadas pruebas de laboratorio no presentan ningún riesgo significativo por lo que respecta a la fiebre catarral ovina. Por consiguiente, debe preverse la posibilidad de establecer excepciones a la prohibición de salida únicamente para estas hembras preñadas seguras.

(4) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 1266/2007 en consecuencia. No obstante, las disposiciones del presente Reglamento deben ser revisadas en un futuro próximo a la luz de los nuevos datos que vayan conociéndose.

(5) Cuando se...

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