Reglamento (CE) nº 1796/2002 de la Comisión, de 9 de octubre de 2002, que modifica el Reglamento (CE) nº 1491/2002 por el que se establecen disposiciones de aplicación de las medidas específicas establecidas por los Reglamentos (CE) nº 1453/2001 y (CE) nº 1454/2001 del Consejo en favor de las regiones ultraperiféricas en lo que concierne al vino

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1796/2002 DE LA COMISI”N de 9 de octubre de 2002 que modifica el Reglamento (CE) no 1491/2002 por el que se establecen disposiciones de aplicaciÛn de las medidas especÌficas establecidas por los Reglamentos (CE) no 1453/2001 y (CE) no 1454/2001 del Consejo en favor de las regiones ultraperifÈricas en lo que concierne al vino LA COMISI”N DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1453/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se aprueban medidas especÌficas en favor de las Azores y Madeira en relaciÛn con determinados productos agrÌcolas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 1600/92 (Poseima) (1 ), y, en particular, su artÌculo 34,

Considerando lo siguiente:

(1) El artÌculo 31 del Reglamento (CE) no 1453/2001 establece una nueva ayuda para el envejecimiento del vino 'verdelho' en las Islas Azores.

(2) El apartado 1 del artÌculo 11 del Reglamento (CE) no 1491/2002 de la ComisiÛn (2 ) dispone que las solicitudes de ayuda para el envejecimiento deben presentarse a los organismos competentes a m·s tardar el 30 de septiembre de 2002.

(3) Con el fin de permitir a las autoridades portuguesas completar la adopciÛn de los actos administrativos internos necesarios para la gestiÛn del rÈgimen de ayudas, conviene aceptar, con car·cter excepcional y sÛlo para la campaÒa 2001/02, la solicitud portuguesa y ampliar el citado plazo hasta el 15 de noviembre de 2002.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del ComitÈ de gestiÛn del vino.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

ArtÌculo 1

El apartado 1 del artÌculo 11 del Reglamento (CE) no 1491/ 2002 se sustituir· por el texto siguiente:

'1. Para la campaÒa 2001/02, las solicitudes correspondientes a las ayudas previstas en el artÌculo 2 deber·n presentarse a los organismos competentes a m·s tardar el 30 de...

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