Reglamento (CE) nº 260/2008 de la Comisión, de 18 de marzo de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, estableciendo el anexo VII con la lista de combinaciones de sustancia activa y producto a las que se aplica la excepción respecto al tratamiento por fumigación posterior a la cosecha (1)

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 260/2008 DE LA COMISI”N de 18 de marzo de 2008 por el que se modifica el Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, estableciendo el anexo VII con la lista de combinaciones de sustancia activa y producto a las que se aplica la excepciÛn respecto al tratamiento por fumigaciÛn posterior a la cosecha (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISI”N DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los lÌmites m·ximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1), y, en particular, su artÌculo 18, apartado 3, p·rrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1) Varios Estados miembros han indicado a la ComisiÛn la necesidad de contemplar una excepciÛn a los lÌmites m·ximos de residuos establecidos en los anexos II y III, especificando los cultivos y plaguicidas para los que se requiere la misma. Esta excepciÛn deberÌa permitir que los Estados miembros autorizaran, tras un tratamiento por fumigaciÛn posterior a la cosecha realizado en sus propios territorios, niveles de residuos de sustancias activas que excedan de los lÌmites especificados en dichos anexos para evitar perturbaciones en el comercio de los productos almacenados que hayan recibido un tratamiento por fumigaciÛn posterior a la cosecha.

(2) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 396/2005 en consecuencia.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del ComitÈ permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

ArtÌculo 1

El texto que figura en el anexo del presente Reglamento se aÒade, como anexo VII, al Reglamento (CE) no 396/2005.

ArtÌculo 2

El presente Reglamento entrar· en vigor el vigÈsimo dÌa siguiente al de su publicaciÛn en el Diario Oficial de la UniÛn Europea.

El presente Reglamento ser· obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en...

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