Decisión de la Comisión, de 17 de diciembre de 1999, que modifica la Decisión 97/468/CE por la que se establecen las listas provisionales de establecimientos de terceros países a partir de los cuales los Estados miembros autorizarán las importaciones de carne de caza silvestreTexto pertinente a efectos del EEE. [notificada con el número C(1999)...

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 17 de diciembre de 1999 que modifica la Decisión 97/468/CE por la que se establecen las listas provisionales de establecimientos de terceros países a partir de los cuales los Estados miembros autorizarán las importaciones de carne de caza silvestre [notificada con el número C(1999) 4675] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2000/76/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto la Decisión 95/408/CE del Consejo, de 22 de junio de 1995, relativa a las condiciones de elaboración, durante un período transitorio, de las listas provisionales de establecimientos de terceros países de los que los Estados miembros están autorizados para importar determinados productos de origen animal, productos de la pesca y moluscos bivalvos vivos(1 ), cuya última modificación la constituye la Decisión 98/603/CE (2 ), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 2,

Considerando lo siguiente:

(1) En la Decisión 97/468/CE de la Comisión (3 ) se establecen las listas provisionales de los establecimientos que producen carne de caza silvestre.

(2) Letonia ha remitido a la Comisión una lista de establecimientos que producen carne de caza silvestre, y sus autoridades responsables certifican que dichos establecimientos se ajustan a las normas comunitarias.

(3) Por lo tanto, puede elaborarse una lista provisional de establecimientos que producen carne de caza silvestre en Letonia.

(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El texto del anexo de la presente Decisión se añadirá al anexo de la Decisión 97/468/CE.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 15 de diciembre de 1999.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 1999.

Por la...

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