Decisión de la Comisión, de 4 de marzo de 1998, que modifica la Decisión 97/467/CE por la que se establecen las listas provisionales de establecimientos de terceros países a partir de los cuales los Estados miembros autorizarán las importaciones de carne de conejo y de caza de cría (1)

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 19. 3. 98L 82/44

COMISIÓN DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 4 de marzo de 1998 que modifica la Decisión 97/467/CE por la que se establecen las listas provisionales de establecimientos de terceros países a partir de los cuales los Estados miembros autorizarán las importaciones de carne de conejo y de caza de cría (Texto pertinente a los fines del EEE) (98/219/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 95/408/CE del Consejo, de 22 de junio de 1995, relativa a las condiciones de elaboración, durante un período transitorio, de las listas provisionales de los establecimientos de terceros países de los que los Estados miembros están autorizados para importar determinados productos de origen animal, productos de la pesca y moluscos bivalvos vivos (1 ), cuya última modificación la constituye la Decisión 97/34/CE (2), y, en particular el apartado 4 de su artículo 2,

Considerando que en la Decisión 97/467/CE de la Comisión (3 ), cuya última modicación la constituye la Decisión 98/103/CE de la Comisión (4 ), se establecen las listas provisionales de establecimientos que producen carne de conejo y de caza de cría;

Considerando que Nueva Zelanda y Croacia han enviado una lista de establecimientos que producen carne de conejo y de caza de cría y que las autoridades responsables certifican que dichos establecimientos cumplen la normativa comunitaria;

Considerando que, por lo tanto, en el caso de Nueva Zelanda y Croacia, puede establecerse una lista provisional de establecimientos que producen carne de conejo y de caza de cría;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la presente Decisión se añadirá al anexo de la Decisión 97/467/CE.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 20 de febrero de 1998.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 4 de marzo de 1998.

Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1 ) DO L 243 de 11. 10. 1995, p. 17.

(2 ) DO L 13 de 16. 1. 1997, p. 33.

(3) DO L 199 de 26. 7. 1997, p. 57.

(4) DO L 25 de 31. 1. 1998, p. 96.

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas19. 3. 98 L 82/45

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ANEXO BILAG ANHANG ANNEX ANNEXE ALLEGATO BöLAGE ANEXO...

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