Decisión de la Comisión, de 5 de noviembre de 1999, que modifica la Decisión 97/467/CE por la que se establecen las listas provisionales de establecimientos de terceros países a partir de los cuales los Estados miembros autorizarán las importaciones de carne de conejo y de caza de críaTexto pertinente a efectos del EEE [notificada con el número...

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas23. 11. 1999 L 300/25

COMISIÓN DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 5 de noviembre de 1999 que modifica la Decisión 97/467/CE por la que se establecen las listas provisionales de establecimientos de terceros países a partir de los cuales los Estados miembros autorizarán las importaciones de carne de conejo y de caza de cría [notificada con el número C(1999) 3583] (Texto pertinente a efectos del EEE) (1999/757/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 95/408/CE del Consejo, de 22 de junio de 1995, relativa a las condiciones de elaboración, durante un período transitorio, de las listas provisionales de establecimientos de terceros países de los que los Estados miembros están autorizados para importar determinados productos de origen animal, productos de la pesca y moluscos bivalvos vivos (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 98/603/CE (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 2, (1) Considerando que en la Decisión 97/467/CE de la Comisión (3 ), cuya última modificación la constituye la Decisión 98/556/CE (4 ), se establecen las listas provisionales de establecimientos que producen carne de conejo y de caza de cría;

(2) Considerando que Nueva Caledonia ha enviado una lista de establecimientos que producen carne de conejo y de caza de cría y que las autoridades responsables certifican que dichos establecimientos cumplen la normativa comunitaria;

(3) Considerando que, por lo tanto, en el caso de Nueva Caledonia, puede establecerse una lista provisional de establecimientos que producen carne de conejo y de caza de cría;

(4) Considerando que la Decisión 97/467/CE debe modificarse en consecuencia;

(5) Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El texto del anexo de la presente Decisión se añadirá al anexo de la Decisión 97/467/CE.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 6 de noviembre de 1999.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 5 de noviembre de 1999.

Por la Comisión David...

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