Decisión de la Comisión, de 14 de abril de 2010, por la que se modifica la Directiva 2009/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la relación estadística del transporte marítimo de mercancías y pasajeros

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

15.4.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 94/33

ES

DECISIONES DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 14 de abril de 2010

por la que se modifica la Directiva 2009/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la relación estadística del transporte marítimo de mercancías y pasajeros

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2010/216/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2009/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, sobre la relación estadística del transporte marítimo de mercancías y pasajeros

( 1

), y, en particular, su artículo 3,

Considerando lo siguiente:

(1) La producción de estadísticas europeas debe respetar un equilibrio entre las necesidades de los usuarios y la carga para los informantes.

(2) Se ha llevado a cabo a nivel europeo un análisis técnico de los actuales datos recogidos con arreglo a la legislación europea sobre la relación estadística del transporte marítimo de mercancías y pasajeros y de la política de difusión a fin de proponer posibles soluciones técnicas para simplificar al máximo las diversas actividades necesarias para la producción de estadísticas, sin perjuicio de la conformidad de la producción final con las necesidades actuales y previsibles de los usuarios.

(3) Dicho análisis ha mostrado que deben transmitirse a la Comisión (Eurostat) y difundirse anualmente las estadísticas trimestrales existentes sobre el transporte de pasajeros y el tráfico de buques en los principales puertos europeos, mientras que los Estados miembros deben recoger de manera voluntaria la variable relacionada con la dimensión de clasificación por «nacionalidad de registro del buque» en las estadísticas trimestrales existentes sobre el transporte de pasajeros en los principales puertos europeos.

(4) La nomenclatura de las zonas costeras marítimas y la nomenclatura de la nacionalidad de registro del buque deben adaptarse al progreso técnico.

(5) Procede, por tanto, modificar la Directiva 2009/42/CE en consecuencia.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo, creado por el Reglamento (CE) n o 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea

( 2

).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los anexos IV, V y VIII de la Directiva 2009/42/CE se sustituyen por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El primer año de referencia para la aplicación de la presente Decisión será 2009, y cubrirá los datos de dicho año.

Hecho en Bruselas, el 14 de abril de 2010.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

( 1 ) DO L 141 de 6.6.2009, p. 29.

( 2 ) DO L 87 de 31.3.2009, p. 164.

ES

L 94/34 Diario Oficial de la Unión Europea 15.4.2010

ANEXO

ANEXO IV

ZONAS COSTERAS MARÍTIMAS

La nomenclatura que debe utilizarse es la geonomenclatura (nomenclatura de países y territorios para las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad y del comercio entre sus Estados miembros)

( 1 ) en vigor en el año al que se refieren los datos.

El código consta de cuatro posiciones: las dos letras del código ISO estándar de cada país de la nomenclatura mencionada, seguidas de dos ceros (por ejemplo, código GR00 para Grecia), excepto para los países divididos en varias zonas costeras marítimas, que se identificarán por una cuarta cifra distinta de cero (de 1 a 7), tal como se indica a continuación:

Código Zona costera marítima

FR01 Francia: Atlántico y Mar del Norte

FR02 Francia: Mediterráneo

FR03 Departamentos franceses de ultramar: Guayana Francesa

FR04 Departamentos franceses de ultramar: Martinica y Guadalupe

FR05 Departamentos franceses de ultramar: la Reunión

DE01 Alemania: Mar del Norte

DE02 Alemania: Mar Báltico

DE03 Alemania: interior

GB01 Reino Unido

GB02 Isla de Man

GB03 Islas Anglonormandas

ES01 España: Atlántico (Norte)

ES02 España: Mediterráneo y Atlántico (Sur), incluidas las Illes Balears y las Canarias SE01 Suecia: Mar Báltico

SE02 Suecia: Mar del Norte

TR01 Turquía: Mar Negro

TR02 Turquía: Mediterráneo

RU01 Rusia: Mar Negro

RU03 Rusia: Asia

RU04 Rusia: Mar de Barentsz y Mar Blanco

RU05 Rusia: Mar Báltico (golfo de Finlandia solamente)

RU06 Rusia: Mar Báltico (excepto el golfo de Finlandia)

RU07 Rusia: vías navegables interiores europeas, incluido el Mar Caspio

MA01 Marruecos: Mediterráneo

MA02 Marruecos: África occidental

EG01 Egipto: Mediterráneo

EG02 Egipto: Mar Rojo

IL01 Israel: Mediterráneo

IL02 Israel: Mar Rojo

SA01 Arabia Saudí: Mar Rojo

SA02 Arabia Saudí: Golfo Pérsico

US01 Estados Unidos de América...

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