2001/C 332 E/04Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la producción y desarrollo de estadísticas comunitarias de ciencia y tecnología [COM(2001) 490 final 2001/0197(COD)]

SectionEstadística
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la producción y desarrollo de estadísticas comunitarias de ciencia y tecnología (2001/C 332 E/04) COM(2001) 490 final 2001/0197(COD) (Presentada por la Comisión el 27 de agosto de 2001) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 285,

Vista la propuesta de la Comisión,

Actuando de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado,

Considerando lo siguiente:

(1) Es necesario disponer de estadísticas comparables de investigación y desarrollo, innovación tecnológica y ciencia y tecnología en general con el fin de apoyar las políticas comunitarias.

(2) La Decisión 94/78/CE, Euratom del Consejo, de 24 de enero de 1994, por la que se establece un programa multianual desde 1994 hasta 1997 para la elaboración de estadísticas comunitarias sobre investigación, desarrollo e innovación (1), destacó los objetivos de crear un marco de referencia comunitario para las estadísticas y de elaborar un sistema comunitario de información estadística armonizada en este Æmbito.

(3) El informe final correspondiente al período 1994-1997 del programa subraya que deberÆn continuarse los trabajos y que los datos deberÆn estar disponibles mÆs rÆpidamente;

asimismo, deberÆ ampliarse la cobertura regional y aumentar la comparabilidad de los datos.

(4) De conformidad con la Decisión 1999/126/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1998, relativa al programa estadístico comunitario 1998-2002 (2), el sistema de información estadística apoyarÆ la gestión de las políticas científicas y tecnológicas de la Comunidad y evaluarÆ la capacidad en materia de I+D e innovación de las regiones para la administración de los fondos estructurales.

(5) Con el fin de garantizar su utilidad y comparabilidad, la Comisión establecerÆ los datos que deberÆn proporcionar los Estados miembros, teniendo en cuenta el trabajo realizado por la OCDE y otras organizaciones internacionales.

(6) La política comunitaria en materia de ciencia, tecnología e innovación concede especial importancia al refuerzo de la base científica y tecnológica de las empresas europeas para mejorar su carÆcter innovador y su competitividad a escala internacional y regional, al aprovechamiento de las ventajas de la sociedad de la información y el...

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