Reglamento (CE, Euratom) Nº 723/2004 del Consejo, de 22 de marzo de 2004, por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

I

(Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad)

REGLAMENTO (CE, EURATOM) No 723/2004 DEL CONSEJO

de 22 de marzo de 2004

por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 283,

Visto el Protocolo sobre los privilegios y las inmunidadesde las Comunidades Europeas, y en particular su artículo 13,

Vista la propuesta de la Comisión, presentada previa consulta al Comité del Estatuto (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Tribunal de Justicia (3),

Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas (4),

Considerando lo siguiente:

(1) Desde 1962, año en el que se adoptó por vez primera el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas, se han producidoimportantes avances e innovaciones en la sociedad, que deben quedar reflejados en la normativa aplicable a la función pública europea a fin de responder a la evolución de las necesidades de las instituciones y el personal de las mismas, respetando al mismo tiempo la cultura y la tradición administrativa de la Comunidad, basadas en el principio de servicio al ciudadano.

(2) Así pues, la Comunidad debe contar con una Administración pública europea de elevada calidad, capaz de desempeñar las tareas que le competen con el mayor nivel posible, de conformidad con los Tratados, y de hacer frente a los retos internos y externos que se le planteen en el futuro.

(3) Por consiguiente, es necesario disponer de un marco para que la Comunidadcontrate personal de gran valía en términos de productividad e integridad, seleccionado de acuerdo con un criterio geográfico lo más amplio posible entre los ciudadanos de los Estados miembros, y permitir que dicho personal lleve a cabo sus tareas en unas condiciones que garanticen un servicio óptimo.

(4) Como un objetivo más general, es preciso garantizar una gestión de los recursos humanos lo más eficaz posible en el seno de una función pública europea caracterizada por su competencia,independencia, lealtad, imparcialidad y permanencia, así como por su diversidad cultural y lingüística.

(5) Es conveniente garantizar la unicidad de la función pública europea y aplicar normas comunes a todas las instituciones y agencias que actúan en nombre de la Comunidad. La existencia de un único estatuto constituirá un instrumento eficaz para reforzar la cooperación en materia de política de personal entre las instituciones y agencias, lo que redundará en el buen funcionamiento de la Comunidad y en una utilización eficiente de los recursos humanos.

(6) Debe incluirse a las agencias en el ámbito de aplicación de las normas relativas al personal con objeto de lograr una aplicaciónuniforme de éstas y, en particular, para garantizar la movilidad del personal.

(7) Es preciso respetar el principio de no discriminación consagrado por el Tratado CE, lo que requiere seguir desarrollando una política de personal que garantice la igualdad de oportunidades, independientemente del sexo, la capacidad física, la edad, identidad racial o étnica, la orientación sexual y el estado civil.

(1) DO C 291 E de 26.11.2003, p. 33.

(2) DO C 62 E de 11.3.2004, p. 160.

(3) Dictamen de 18.2.2004 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(4) DO C 75 de 24.3.2004, p. 1.

(8) A los funcionarios que mantienen una relación no matrimonial reconocida como estable por un Estado miembro y que no pueden contraer matrimonio legalmente se les deben conceder las mismas ventajas que a las parejas casadas.

(9) Es preciso contemplar expresamente medidas de carácter social y condiciones laborales que se ajusten a las normas sanitarias y de seguridad apropiadas; dichas medidas tienen por objeto contribuir a conciliar la vida profesional y la privada, fomentar la igualdad de oportunidades y proteger la salud y la seguridad de las personas.

(10) Se ha hecho patente la necesidad de consolidar elprincipio de carrera profesional basada en el mérito, vinculando más estrechamente rendimiento y retribución mediante una mayor incentivación del rendimiento profesional a través de la introducción de cambios estructurales en el sistema de carreras,y garantizando al mismo tiempo la equivalencia de los perfiles de carrera medios entre la antigua y la nueva estructura, en consonancia con el cuadro de efectivos y en el respeto de la disciplina presupuestaria.

(11) La modernización del sistema de carreras implica un mayor reconocimiento de la experiencia profesional del funcionario y del principio de formación continua. Deacuerdo con este planteamiento, resulta oportuno sustituir las actuales categorías de personal y reclasificar alos funcionarios en dos nuevos grupos de funciones integrados por administradores (AD) y asistentes (AST), así como facilitar el paso de un grupo al grupo superior mediante la aplicación de un nuevo procedimiento de certificación.

(12) Esnecesario crear un sistema que garantice la equivalencia de los perfiles de carrera medios, y que, considerado globalmente, compense justa y razonablemente en primer lugar el incremento del número total de grados y, en segundo lugar, la reducción del número de escalones dentro de cada grado.

(13) Con objeto de preservar el carácter multilingüe de las instituciones, a efectos de reclutamiento y promoción, habrá que poner mayor énfasis en la competencia lingüística y en la capacidad detrabajar en una tercera lengua de la Comunidad.

(14) La imparcialidad es un principio básico del servicio público que ha sido reconocido por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (1). Por lo tanto, resulta esencial definir mejor las obligaciones de los funcionarios en situaciones que den o puedan dar lugar a un conflicto de intereses, antes y después de abandonar el servicio.

(15) Es preciso establecer un marco legal más adaptado para la resolución de los problemas de acoso psicológico y sexual, y adoptar a tal fin definiciones claras y adecuadas.

(16) Dado que el derecho a la libertad de expresión se halla consagrado en la Carta de los Derechos Fundamentales, conviene contemplar este derecho básico de los funcionarios y fijar unos límites razonables a su ejercicio. Al mismo tiempo, es preciso adoptar normas claras en materia de publicación de documentos relacionados con el trabajo de la Comunidad, siempre que exista una amenaza a sus legítimos intereses.

(17) Conviene prever un nuevo marco jurídico y garantías para la protección jurídica de todos aquellos funcionarios que denuncienante órganos o personas claramente definidos las posibles actividades o conductas ilegalesque constituyan un incumplimiento grave de las obligaciones de los funcionarios comunitarios en el desempeño del servicio.

(18) Resulta adecuado racionalizar y hacer más coherentes las condiciones de incoación y desarrollo de los procedimientos disciplinarios. Asimismo, conviene estabilizar la composición de los Consejos de disciplina y modificar las normas relativas a la suspensión de empleo de los funcionarios.

(19) Es preciso clarificar los procedimientos de control de ausencias y de presentación de certificados médicos.

(20) Es necesario introducir un nuevo marco jurídico que ofrezca un procedimiento global para tratar los casos de incompetencia profesional, que garantice el derecho de defensa de los funcionarios afectados. Dentro de este nuevo marco legal deberán abordarse los casos de aquellos funcionarios que no puedan alcanzar el nivel de prestaciones requerido en unplazo razonable.

(21) Es preciso flexibilizar las condiciones laborales para contemplar en particular, en determinadas circunstancias, el derecho a trabajar a tiempo parcial, a disfrutar del régimen de empleo compartido y a obtener excedencias voluntarias de larga duración. Asimismo, resulta oportuno introducir disposiciones relacionadas con las licencias por motivos familiares y, en particular, el derecho a una licencia por maternidad más flexible, a una licencia por paternidad, a una licencia por adopción, a una licencia parental, así como a una licencia en caso de enfermedad grave de un pariente próximo.

(22) A fin de garantizar una evolución del poder adquisitivo de los funcionarios comunitarios paralela a la de los funcionarios nacionales al servicio de la administración central de los Estados miembros, resulta fundamental preservar el principio de un mecanismo plurianual de adaptación de los sueldos, denominado 'el Método', pro(1) DO C 364 de 18.12.2000, p. 1.

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miembros en una función pública europea independiente y permanente.

(35) Resulta oportuno adaptar, clarificar y aproximar a las disposiciones generales, las normas aplicables a los funcionarios de los servicios científico y técnico, y a aquellos que presten servicio en terceros países.

(36) Es preciso establecer una nueva categoría de personal no titular, esto es, la de agente contractual. A esta categoría de personal, cuyas responsabilidadesson más limitadas, se le asignará generalmente la realización de tareas bajo la supervisión de funcionarios o agentes temporales. Este personal se contratará con el fin, entre otros, de sustituir a la larga a los agentes auxiliares y funcionarios dela categoría D en las instituciones, en las oficinas de representación y las delegaciones de la Comisión, en las agencias, así como en las agencias de ejecución y demás organismos instituidos por un acto jurídico específico. Los derechos y obligaciones del personal...

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