Decisión de Ejecución de la Comisión, de 19 de diciembre de 2012, por la que se modifica la Decisión 96/565/Euratom, CE por la que se autoriza a Suecia a no tener en cuenta determinadas categorías de operaciones y a utilizar estimaciones aproximativas para el cálculo de la base de los recursos propios del impuesto sobre el valor añadido [notificada con el número C(2012) 9547]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

21.12.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 352/59

ES

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 19 de diciembre de 2012

por la que se modifica la Decisión 96/565/Euratom, CE por la que se autoriza a Suecia a no tener en cuenta determinadas categorías de operaciones y a utilizar estimaciones aproximativas para el cálculo de la base de los recursos propios del impuesto sobre el valor añadido

[notificada con el número C(2012) 9547]

(El texto en lengua sueca es el único auténtico) (2012/816/UE, Euratom)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Visto el Reglamento (CEE, Euratom) n o 1553/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, relativo al régimen uniforme definitivo de recaudación de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido

( 1

), y, en particular, su artículo 13,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud del artículo 380 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

( 2

), Suecia podrá seguir eximiendo las prestaciones efectuadas por los autores, artistas e intérpretes de obras de arte a que se refiere el punto 2 de la parte B del anexo X y a las operaciones indicadas en los puntos 1, 9 y 10 de la parte B del anexo X, mientras se apliquen las mismas exenciones en uno de los Estados miembros que formaba parte de la Comunidad el 31 de diciembre de 1994. Estas operaciones deben tenerse en cuenta para determinar la base de los recursos del IVA.

(2) En el caso de Suecia, la Comisión, sobre la base del Reglamento (CEE, Euratom) n o 1553/89, adoptó la Decisión 96/565/Euratom, CE

( 3

) por la que se autoriza a Suecia, con efecto a partir del 1 de enero de 1995, a utilizar estimaciones aproximativas para el cálculo de la base de los recursos propios del IVA.

(3) Desde el 1 de enero de 1997, y por lo que se refiere a los derechos de autor y los derechos de propiedad intelectual, Suecia ha gravado las operaciones a que se hace referencia en el punto 2 de la parte B del anexo X de la Directiva 2006/112/CE. La autorización concedida a este respecto ha de eliminarse con efecto a partir de dicha fecha.

(4) La Comisión invitó a Suecia a comprobar si las autorizaciones que le fueron concedidas sin un límite de tiempo explícito siguen siendo necesarias y a confirmar este extremo a la Comisión. Suecia...

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