Decisión de Ejecución de la Comisión, de 19 de diciembre de 2012, que modifica la Decisión 90/185/Euratom, CEE por la que se autoriza a Grecia a utilizar ciertas estimaciones aproximativas para el cálculo de la base de los recursos propios procedentes del IVA [notificada con el número C(2012) 9549]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 352/60 Diario Oficial de la Unión Europea 21.12.2012

ES

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 19 de diciembre de 2012

que modifica la Decisión 90/185/Euratom, CEE por la que se autoriza a Grecia a utilizar ciertas estimaciones aproximativas para el cálculo de la base de los recursos propios procedentes del IVA

[notificada con el número C(2012) 9549]

(El texto en lengua griega es el único auténtico) (2012/817/UE, Euratom)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Visto el Reglamento (CEE, Euratom) n o 1553/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, relativo al régimen uniforme definitivo de recaudación de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido

( 1

), y, en particular, su artículo 13,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud del artículo 375 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

( 2

), Grecia podrá continuar eximiendo las operaciones que figuran en los puntos 2, 8, 11 y 12 de la parte B del anexo X. Estas operaciones deben tenerse en cuenta para determinar la base de los recursos IVA.

(2) En el caso de Grecia, la Comisión, sobre la base del Reglamento (CEE, Euratom) n o 1553/89, adoptó la Decisión 90/185/Euratom, CEE

( 3

) por la que se autoriza a Grecia, con efecto a partir del 1 de enero de 1989, a utilizar ciertas estimaciones aproximativas para el cálculo de la base de los recursos propios del IVA.

(3) Desde el 1 de julio de 2010, Grecia ha gravado las operaciones a las que se hace referencia en el punto 2 de la parte B del anexo X de la Directiva 2006/112/CE; la autorización concedida a este respecto ha de eliminarse con efecto a partir de dicha fecha.

(4) Desde el 22 de agosto de 2011, Grecia ha gravado las operaciones a las que se hace referencia en el punto 8 de la parte B del anexo X de la Directiva 2006/112/CE. La autorización concedida a este respecto ha de eliminarse con efecto a partir de dicha fecha.

(5) La Comisión invitó a Grecia a comprobar si las autorizaciones emitidas a Grecia sin un limite de tiempo explicito eran aún necesarias y a confirmar a la Comisión.

Grecia confirmó que no se volverán a aplicar dos autorizaciones a utilizar estimaciones aproximativas para las operaciones mencionadas en los puntos 2 y 8 de la parte B del anexo X de la Directiva 2006/112/CE.

...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT