Decisión de Ejecución de la Comisión, de 19 de diciembre de 2012, por la que se autoriza a Dinamarca a utilizar determinadas estimaciones aproximativas para el cálculo de la base de los recursos propios procedentes del IVA [notificada con el número C(2012) 9551]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

21.12.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 352/61

ES

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 19 de diciembre de 2012

por la que se autoriza a Dinamarca a utilizar determinadas estimaciones aproximativas para el cálculo de la base de los recursos propios procedentes del IVA

[notificada con el número C(2012) 9551]

(El texto en lengua danesa es el único auténtico) (2012/818/UE, Euratom)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Visto el Reglamento (CEE, Euratom) n o 1553/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, relativo al régimen uniforme definitivo de recaudación de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido

( 1

), y, en particular, su artículo 13,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud del artículo 370 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

( 2

), los Estados miembros que, el 1 de enero de 1978, gravaban las operaciones cuya lista figura en la parte A del anexo X, podrán seguir gravándolas. Estas operaciones deben tenerse en cuenta para determinar la base de los recursos propios procedentes del IVA.

(2) Con arreglo al artículo 371 de la Directiva 2006/112/CE, los Estados miembros que, el 1 de enero de 1978, dejaban exentas las operaciones cuya lista figura en la parte B del anexo X, podrán seguir dejándolas exentas, en las condiciones existentes en esa misma fecha en el Estado miembro de que se trate. Estas operaciones deben tenerse en cuenta para determinar la base de los recursos propios procedentes del IVA.

(3) Dinamarca pidió autorización a la Comisión para utilizar determinadas estimaciones aproximativas para el cálculo de la base de los recursos propios procedentes del IVA, al no hallarse en condiciones de proceder al cálculo preciso de la base de los recursos propios procedentes del IVA de las operaciones contempladas en el punto 2 de la parte A y en el punto 10 de la parte B del anexo X de la Directiva 2006/112/CE. Es probable que tal cálculo implique una carga administrativa injustificada en relación con el impacto de esas operaciones en la base total de los recursos propios del IVA. Dinamarca está en condiciones de proceder a un cálculo utilizando estimaciones aproximativas para esta categoría de operaciones. Por lo tanto, procede autorizar a Dinamarca a...

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