Reglamento (CE) nº 1448/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se modifica, con respecto a las medidas estructurales, el Reglamento (CEE) nº 3763/91 relativo a medidas específicas en favor de los departamentos franceses de ultramar con respecto a determinados productos agrícolas

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

REGLAMENTO (CE) No 1448/2001 DEL CONSEJO de 28 de junio de 2001 por el que se modifica, con respecto a las medidas estructurales, el Reglamento (CEE) no 3763/91 relativo a medidas específicas en favor de los departamentos franceses de ultramar con respecto a determinados productos agrícolas EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 37 y el apartado 2 de su artículo 299,

Vista la propuesta de la Comisión (1 ),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2 ),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3 ),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos (4 ), define las medidas de desarrollo rural que podrán ser objeto de una ayuda comunitaria y las condiciones para obtener esta ayuda.

Dicho Reglamento señala que podrán preverse adaptaciones o excepciones para afrontar las necesidades específicas de las regiones ultraperiféricas.

(2) El apartado 2 del artículo 299 del Tratado reconoce las dificultades con que se enfrentan las regiones ultraperiféricas, entre las que figuran los departamentos franceses de ultramar.

(3) El Reglamento (CEE) no 3763/91 del Consejo (5 ) tiene como objetivo remediar los obstáculos derivados de la lejanía y la insularidad de estos departamentos y mejorar las condiciones de producción y comercialización de sus productos agrícolas.

(4) Las estructuras de determinadas explotaciones agrícolas o empresas de transformación y comercialización situadas en los departamentos franceses de ultramar son considerablemente insuficientes y están sujetas a dificultades específicas; por tanto, es necesario que para determinados tipos de inversión se establezcan excepciones a las disposiciones que limitan o impiden la concesión de determinadas ayudas de carácter estructural previstas por el Reglamento (CE) no 1257/1999.

(5) El apartado 3 del artículo 29 del Reglamento (CE) no 1257/1999 restringe la concesión de ayudas a la silvicultura a los bosques y superficies forestales propiedad de particulares o sus asociaciones, o bien de municipios y sus asociaciones. La mayoría de bosques y superficies forestales situadas en el territorio de estos departamentos son propiedad de poderes...

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