Reglamento (CE) nº 1942/2006 del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1321/2004 relativo a las estructuras de gestión del programa europeo de radionavegación por satélite

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

REGLAMENTO (CE) No 1942/2006 DEL CONSEJO de 12 de diciembre de 2006 por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1321/2004 relativo a las estructuras de gestión del programa europeo de radionavegación por satélite EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 171,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),

Considerando lo siguiente:

(1) La Empresa Común Galileo fue creada por el Reglamento (CE) no 876/2002 (3), a fin de llevar a término la fase de desarrollo y preparar las fases siguientes del Programa Galileo. En el estado actual de este Programa, la fase de desarrollo no terminará antes de finales del año 2008.

(2) La Autoridad Europea de Supervisión (en lo sucesivo denominada 'la Autoridad') fue creada por el Reglamento (CE) no 1321/2004 (4), con el fin de gestionar los intereses públicos relativos a los programas europeos de radionavegación por satélite (GNSS) y ser su órgano regulador durante las fases de despliegue y explotación del Programa Galileo.

(3) La Autoridad está en condiciones de asumir durante el año 2006 todas las actividades actualmente ejercidas por la Empresa Común Galileo y de llevarlas a término posteriormente, por lo que resulta inútil y no rentable en términos de coste-eficacia una prolongación de la existencia de la Empresa Común Galileo hasta la terminación de la fase de desarrollo. Es, pues, conveniente poner fin a la existencia de la Empresa Común Galileo y, previamente, traspasar sus actividades a la Autoridad antes de la terminación de la fase de desarrollo.

(4) Procede también añadir expresamente a las misiones encomendadas a la Autoridad las confiadas a la Empresa Común Galileo hasta su liquidación, junto con el cometido de realizar después del 31 de diciembre de 2006, en su caso y previa decisión del Consejo de Administración de la Empresa Común Galileo, las operaciones de liquidación de esta. Es necesario asimismo confiar a la Autoridad la misión de emprender todas las actividades de investigación pertinentes para los programas europeos GNSS.

(5) No obstante, y según el artículo 2 del Reglamento (CE) no 1321/2004, la gestión de la fase de desarrollo en lugar de la Empresa Común Galileo no figura entre las misiones encomendadas a la Autoridad. Ni tampoco figuran entre las mismas las actividades o trabajos de investigación que la Autoridad deberá emprender o financiar, tanto durante la fase de desarrollo como durante las de despliegue y explotación del...

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