Decisión de la Comisión, de 17 de octubre de 2005, por la que se aprueban los programas para la realización de estudios sobre la influenza aviar en las aves de corral y las aves silvestres en los Estados miembros durante 2005, y se establecen normas en materia de presentación de informes y de elegibilidad para la contribución financiera de la ...

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 17 de octubre de 2005

por la que se aprueban los programas para la realización de estudios sobre la influenza aviar en las aves de corral y las aves silvestres en los Estados miembros durante 2005, y se establecen normas en materia de presentación de informes y de elegibilidad para la contribución financiera de la Comunidad a los costes de ejecución de esos programas

[notificada con el número C(2005) 3920]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2005/732/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, su artículo 20,

Considerando lo siguiente:

(1) En la Decisión 90/424/CEE del Consejo se prevé una contribución financiera de la Comunidad para la adopción de las medidas técnicas y científicas necesarias para el desarrollo de la legislación veterinaria comunitaria y la educación o formación en el campo veterinario.

(2) La Decisión 2005/464/CE de la Comisión, de 21 de junio de 2005, sobre la aplicación de programas de control de la influenza aviar en las aves de corral y las aves silvestres en los Estados miembros (2) prevé la realización de estudios en 2005 y principios de 2006, previa autorización de los planes de estudio por parte de la Comisión. Estos estudios, dirigidos a investigar la presencia de infecciones en las aves de corral, podrían dar lugar a una revisión de la legislación vigente y contribuir a la adquisición de conocimientos sobre los posibles riesgos que la fauna silvestre entraña para la vida animal y humana.

(3) Los programas presentados por los Estados miembros han sido examinados por la Comisión con arreglo a la citada Decisión.

(4) No obstante, a raiz de la reciente evolución de la situación de la gripe aviar en Asia, el grupo de expertos reunido los días 25 de agosto y 6 de septiembre de 2005 concluyó que, habida cuenta de los conocimientos de que se dispone sobre las rutas migratorias de las especies de aves procedentes de Asia Central y Occidental, es conveniente mejorar el control de las aves silvestres y de las aves vivas o cazadas, así como el control pasivo de las aves halladas muertas. En particular, el grupo de expertos recomendó intensificar...

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