Asunto T-577/11: Recurso interpuesto el 4 de noviembre de 2011 — Ethnikó kai Kapodistriakó Panepistímio Athinón/Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 25/57

A juicio de la demandante, la Comisión Europea consideró indebidamente que la presentación por las Cámaras de comercio de Taiwan de certificados de origen falsos no puede constituir una situación especial en el sentido del artículo 239 del Reglamento n o 2913/92.

La demandante alega que la Comisión Europea consideró indebidamente que su comportamiento en este asunto no constituía una situación especial en el sentido del artículo 239 del Reglamento n o 2913/92. A su juicio, la Comisión Europea no ejerció un control suficiente de la investigación de fraude y no coordinó el asunto.

Comisión Europea consideró indebidamente que el comportamiento de las autoridades neerlandesas no había colocado a Schenker en una situación especial. La demandante alega que la Comisión Europea no tuvo en cuenta que las autoridades neerlandesas no habían actuado como es debido al saber que se cometía fraude con el glifosato procedente de

Comisión Europea consideró, además, indebidamente que la demandante no había empleado toda la diligencia que puede normalmente esperarse de un agente de aduanas y que, por consiguiente, la condonación no estaba justificada. La demandante alega que no se le puede reprochar una actuación fraudulenta o una negligencia manifiesta y se remite a este respecto a la sentencia de la Sala de asuntos aduaneros del Gerechtshof Amsterdam de 18 de diciembre de 2008 (véase el apartado 5.2.3 de la sentencia).

La Comisión Europea no examinó debidamente todos los hechos y circunstancias relevantes.

) Reglamento (CEE) n o 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 302, p. 1).

Recurso interpuesto el 4 de noviembre de 2011 - Ethnikó Kapodistriakó Panepistímio Athinón/Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades

(Asunto T-577/11)

(2012/C 25/110)

Lengua de procedimiento: griego

Ethnikó kai Kapodistriakó Panepistímio Athinón (Atenas) (representante: S. Gkarípis, abogado)

Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (Solna, Suecia)

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

- Admita su recurso.

- Declare que el Comité de Evaluación de las ofertas del concurso infringió, en la resolución impugnada, los requisitos establecidos en el anuncio de licitación del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC) con número OJ/27.05.2011-PROC/2011/041.

- Anule la resolución de 25...

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