F-Saint-Étienne: Explotación de servicios aéreos regulares Concurso convocado por Francia con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento (CEE) nº 2408/92 del Consejo para la explotación de servicios aéreos regulares entre Saint-Etienne (Bouthéon) y París (Orly)

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

F-Saint-Étienne: Explotación de servicios aéreos regulares Concurso convocado por Francia con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo para la explotación de servicios aéreos regulares entre Saint-Etienne (Bouthéon) y París (Orly) (2005/C 154/10) 1. Introducción: En virtud de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra a) del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, de 27 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias, Francia ha decidido imponer obligaciones de servicio público en los servicios aéreos regulares entre Saint-Etienne (Bouthéon) y París (Orly). Las normas correspondientes a dichas obligaciones de servicio público se publicaron en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 194 de 14.8.2002.

Con arreglo al procedimiento del artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento mencionado, Francia ha decidido que, si a 17 de octubre de 2005 ninguna compañía aérea ha iniciado o está por iniciar servicios aéreos regulares entre Saint-Etienne (Bouthéon) y París (Orly) de conformidad con las obligaciones de servicio público impuestas y sin solicitar compensación económica alguna, limitará el acceso a esa ruta a una única compañía y concederá mediante concurso el derecho de prestar dichos servicios aéreos a partir del 17 de noviembre de 2005.

  1. Objeto del concurso: Ofrecer, a partir del 17 de noviembre de 2005, servicios aéreos regulares entre Saint Etienne (Bouthéon) y París (Orly) de conformidad con las obligaciones de servicio público impuestas para dicha ruta y publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 194 de 14.8.2002.

  2. Participación en el concurso: Podrán participar todas las compañías aéreas comunitarias titulares de una licencia de explotación válida expedida en virtud del Reglamento (CEE) no 2407/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, sobre la concesión de licencias a las compañías aéreas.

  3. Procedimiento del concurso: El presente concurso se ajusta a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letras d), e), f), g), h) e i), del Reglamento (CEE) no 2408/92.

  4. Pliego de condiciones: El pliego de condiciones completo, que consta del reglamento específico del concurso, del acuerdo de delegación de servicio público y de su anexo técnico (texto de las obligaciones de servicio público publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas) puede obtenerse gratuitamente...

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