Reglamento (UE, Euratom) n o 547/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) n o 966/2012 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión

Enforcement date:June 18, 2014
SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo

29.5.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 163/18

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 322,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 106 bis,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas (1),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) se adoptó el 25 de octubre de 2012, acompañado de una declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión por la que se acordaba su revisión a fin de tener en cuenta el resultado de las negociaciones sobre el Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020.

(2) A raíz de la adopción del Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo (4) y del Reglamento (UE) no 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en consonancia con la declaración conjunta, es necesario modificar el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 a fin de incluir las disposiciones relativas a las prórrogas referentes a la reserva para ayudas de emergencia y para proyectos financiados en el marco del Mecanismo «Conectar Europa».

(3) Por lo que se refiere a la reserva para ayudas de emergencia, los créditos correspondientes se consignan en el título «Reservas» del presupuesto general de la Unión. Por consiguiente, es necesario modificar el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 para prever la prórroga al ejercicio n+1 de los créditos que hayan sido consignados en la reserva y que no se hayan utilizado en el ejercicio n.

(4) Debido a su propia naturaleza, los proyectos financiados en el marco del Mecanismo «Conectar Europa» requerirán en muchos casos complejos procedimientos de contratación. Por consiguiente, los retrasos en la realización de estos proyectos, aun cuando sean mínimos, pueden traducirse en una pérdida de créditos de compromiso anuales que perjudique la viabilidad de los proyectos y, por lo tanto, la voluntad política de la Unión de modernizar sus redes e infraestructuras de transporte, energía y telecomunicaciones. Para evitarlo, el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 debe permitir la prórroga al siguiente ejercicio presupuestario de los créditos de compromiso no utilizados al final de cada ejercicio presupuestario 2014, 2015 y 2016 para los proyectos financiados por el Mecanismo «Conectar Europa». La prórroga debe ser sometida a la aprobación del Parlamento Europeo y del Consejo.

(5) A raíz de la adopción del Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), es necesario modificar el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 con el fin de que los créditos...

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