Directiva 2012/6/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por la que se modifica la Directiva 78/660/CEE del Consejo, relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad, en lo que respecta a las microentidades

Enforcement date:April 10, 2012
SectionDirective
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

21.3.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 81/3

ES

DIRECTIVA 2012/6/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 14 de marzo de 2012

por la que se modifica la Directiva 78/660/CEE del Consejo, relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad, en lo que respecta a las microentidades

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 50, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo

( 1

),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario

( 2

),

Considerando lo siguiente:

(1) El Consejo Europeo de 8 y 9 de marzo de 2007 subrayó entre sus conclusiones la importancia de reducir la carga administrativa para estimular la economía europea y la necesidad de un firme esfuerzo conjunto al objeto de reducir dicha carga en la Unión Europea.

(2) Se apunta a la contabilidad como una de las áreas fundamentales en las que se puede reducir la carga administrativa de las empresas en la Unión.

(3) La Recomendación 2003/361/CE de la Comisión

( 3

) define las microempresas y las pequeñas y medianas empresas. Sin embargo, las consultas mantenidas con los Estados miembros han indicado que los criterios de tamaño aplicados a las microempresas que figuran en dicha Recomendación pueden ser excesivos a efectos contables. Por ello, resulta oportuno introducir una subcategoría de microempresas, denominada microentidades, que englobe a las empresas en las que los criterios de tamaño relativos al total del balance y al importe neto del volumen de negocios tengan valores inferiores a los establecidos para las microempresas.

(4) En la mayoría de los casos, las microentidades operan en un nivel local o regional y no desarrollan actividades transfronterizas, o solo de forma restringida. Además, desempeñan un importante papel en la generación de nuevos empleos, el fomento de la investigación y el desarrollo y la creación de actividades económicas nuevas.

(5) Las microentidades disponen de recursos limitados para satisfacer requisitos reglamentarios exigentes. Sin embargo, se les suelen aplicar las mismas normas de información financiera que a las empresas de mayores dimensiones. Esas normas hacen recaer sobre ellas una carga que no guarda proporción con sus dimensiones y resulta, por tanto, desmesurada para las empresas más pequeñas en relación con las de mayor tamaño. Por ese motivo, debe existir la posibilidad de eximir a las microentidades de ciertas obligaciones que pueden imponerles una carga administrativa excesivamente onerosa. Sin embargo, las microentidades deben seguir estando sujetas a toda obligación que se imponga en el nivel nacional de llevar un registro en el que consten sus transacciones comerciales y situación financiera.

(6) Dado que el número de empresas a las que se aplicarán los criterios de tamaño establecidos en la presente Directiva variará en gran medida de un Estado miembro a otro, y que las actividades de las microentidades no tienen repercusiones, o las que tienen son muy limitadas, sobre el comercio transfronterizo ni sobre el funcionamiento del mercado interior, los Estados miembros deben tomar en consideración el diferente impacto de dichos criterios al aplicar la presente Directiva en el ámbito nacional.

(7) Los Estados miembros deben tener en cuenta las condiciones y las necesidades específicas de sus propios mercados a la hora de tomar decisiones sobre el modo o la conveniencia de implantar un régimen para las microentidades en el marco de la Directiva 78/660/CEE del Consejo

( 4 ).

(8) Las microentidades deben tener en cuenta los ingresos y gastos del ejercicio, con independencia de la fecha de recepción o pago de tales ingresos o gastos. No obstante, el cálculo de los gastos contabilizados durante el ejercicio pero relativos a un ejercicio posterior y de los ingresos percibidos antes de la fecha de cierre del balance pero imputables a un ejercicio posterior puede representar una carga importante para las microentidades. Por consiguiente, debe permitirse a los Estados miembros que eximan a las microentidades del cálculo y de la presentación de esas partidas únicamente en la medida en que tal exención se refiera a gastos que no sean ni los costes de materias primas y bienes consumibles, las correcciones de valor, los gastos de personal ni los impuestos. Puede reducirse así la carga administrativa que representa el cálculo de...

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