Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación de la Directiva 2009/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la seguridad de los juguetes (1)(Publicación de títulos y referencias de normas armonizadas conforme a la directiva)

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 235/7

Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación de la Directiva 2009/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la seguridad de los juguetes

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(Publicación de títulos y referencias de normas armonizadas conforme a la directiva)

(2011/C 235/08)

OEN (

1 ) Referencia y título de la norma (documento de referencia) Primera publicación DO

Referencia de la norma retirada y sustituida

Fecha límite para obtener presuncíon de conformidad respecto a la norma sustituida Nota 1

EN 71-1:2011 Seguridad de los juguetes. Parte 1: Propiedades mecánicas y físicas.

18.6.2011

EN 71-2:2011 Seguridad de los juguetes. Parte 2: Inflamabilidad

21.7.2011

EN 62115:2005 Juguetes eléctricos. Seguridad IEC 62115:2003 (Modificada) + A1:2004

Esta es la primera publicación

EN 62115:2005/A2:2011 IEC 62115:2003/A2:2010 (Modificada)

Esta es la primera publicación Nota 3 La fecha de esta publicación

) OEN: Organismo europeo de normalización:

CEN: Avenue Marnix 17, 1000 Bruxelles/Brussel, BELGIQUE/BELGIË, Tel. +32 25500811; Fax +32 25500819 (http://www.cen.eu), - Cenelec: Avenue Marnix 17, 1000 Bruxelles/Brussel, BELGIQUE/BELGIË, Tel. +32 25196871; Fax +32 25196919 (http://www.cenelec.eu), ETSI: 650 route des Lucioles, 06921 Sophia Antipolis, FRANCE, Tel. +33 492944200; Fax +33 493654716 (http://www.etsi.eu).

Nota 1: Generalmente la fecha límite para obtener presunción de conformidad será la fecha de la retirada

(«dow»), indicada por el organismo europeo de normalización, pero se llama la atención de los usuarios de estas normas sobre el hecho de que en ciertas ocasiones excepcionales pudiera ser otro el caso.

Nota 2.1: La norma nueva (o modificada) tiene el mismo campo de aplicación que la norma sustituida. En la fecha declarada, la norma sustituida deja de dar presunción de conformidad con los requisitos esenciales de la directiva.

Nota 2.2: La norma nueva tiene un campo de aplicación más amplio que las normas sustituidas. En la fecha declarada las normas sustituidas dejan de dar presunción de conformidad con los requisitos esenciales de la directiva.

Nota 2.3: La norma nueva tiene un campo de aplicación más limitado que la norma sustituida. En la fecha declarada la norma sustituida (parcialmente) deja de dar presunción de conformidad con los requisitos esenciales de la directiva para los productos que caen dentro del campo de aplicación de la norma nueva. No se ve afectada la...

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