Decisión del Banco Central Europeo, de 20 de abril de 2011, sobre la selección de los proveedores del servicio de red de TARGET2-Securities (BCE/2011/5)

SectionDecision
Issuing OrganizationBanco Central Europeo

L 134/22 Diario Oficial de la Unión Europea 21.5.2011

ES

DECISIONES

DECISIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 20 de abril de 2011

sobre la selección de los proveedores del servicio de red de TARGET2-Securities

(BCE/2011/5)

(2011/295/UE)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en lo sucesivo, «los Estatutos del SEBC») y, en particular, los artículos 3.1, 12.1, 17, 18 y 22,

Considerando lo siguiente:

(1) TARGET2-Securities (en lo sucesivo, «T2S») pretende facilitar la integración de los servicios posteriores a la negociación ofreciendo una liquidación paneuropea de efectivo y valores en dinero del banco central y con carácter básico, neutral y transfronterizo, de manera que los depositarios centrales de valores (DCV) puedan prestar a sus clientes unos servicios armonizados y estandarizados de liquidación por el procedimiento de entrega contra pago en un entorno técnico integrado y con capacidad transfronteriza.

(2) En el marco del tercer informe provisional sobre la marcha de T2S, en febrero de 2010, el Consejo del Programa T2S decidió que Deutsche Bundesbank, Banco de España, Banque de France y Banca d'Italia (en lo sucesivo, «los 4BC») hicieran los preparativos necesarios para dotarse de hasta tres proveedores del servicio de red de T2S que proporcionaran servicios de conexión para la plataforma de T2S, y que Banca d'Italia dirigiera el proceso de selección.

(3) En el marco del cuarto informe sobre la marcha de T2S, en su reunión de 21 de abril de 2010, el Consejo de Gobierno decidió que la provisión del servicio de red de T2S se adjudicara por concurso y que se concediera un máximo de tres licencias.

(4) En el marco del quinto informe sobre la marcha de T2S, en julio de 2010, el Consejo del Programa T2S decidió que Banca d'Italia fuera el órgano ejecutor del Eurosistema en el proceso de selección, y que el propio Consejo se encargara de nombrar a los miembros del grupo de selección, pues los bancos centrales del Eurosistema se ocuparían y responsabilizarían de los criterios de selección y del resultado de la decisión del grupo de selección sobre la base de dichos criterios. Banca d'Italia se encargaría de la correcta ejecución del proceso de selección, y su responsabilidad específica respecto de dicho proceso sería independiente de la responsabilidad asumida por los 4BC conforme al acuerdo entre niveles 2 y 3.

(5) El 13 de agosto de 2010, el Consejo del Programa T2S decidió que la responsabilidad de Banca d'Italia se determinara con mayor precisión en un mandato de los bancos centrales del Eurosistema a dicho banco para que ejecutase el proceso de selección.

(6) El objetivo del proceso de selección es encomendar a proveedores del servicio de red la prestación de un conjunto de servicios de conexión predefinidos sobre la base del cual los proveedores del servicio de red de T2S diseñen, creen, suministren y gestionen soluciones de conexión destinadas al intercambio seguro de información de negocio entre los participantes en T2S conectados directamente y la plataforma de T2S.

(7) Aunque el proceso de selección de proveedores del servicio de red de T2S está fuera del ámbito de aplicación de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios

( 1 ), deben servir de orientación general las normas establecidas en la Directiva 2004/18/CE, los procedimientos establecidos en la Decisión BCE/2008/17, de 17 de noviembre de 2008, por la que se establece el marco de las adquisiciones conjuntas del Eurosistema

( 2

), y la legislación nacional de ejecución de la Directiva 2004/18/CE, en la medida aplicable al banco central mandatario.

(8) El Consejo de Gobierno ha designado a Banca d'Italia como ejecutor del proceso de selección de los proveedores del servicio de red de T2S.

(9) Banca d'Italia ha aceptado la designación y ha confirmado su disposición para actuar conforme a la presente Decisión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Definiciones

A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:

  1. «banco central»: el Banco Central Europeo (BCE) o un banco central nacional (BCN) de la zona del euro u otro banco central cuya moneda esté disponible en T2S;

    ( 1 ) DO L 134 de 30.4.2004, p. 114.

    ( 2 ) DO L 319 de 29.11.2008, p. 76.

    21.5.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 134/23

    ES

  2. «depositario central de valores» (DCV): una entidad que: a) permite que las operaciones de valores se procesen y liquiden mediante anotaciones en cuenta, b) presta servicios de custodia, como son la gestión de eventos financieros y amortizaciones, y c) desempeña un papel activo en la salvaguardia de la integridad de las emisiones de valores;

  3. «Consejo del Programa T2S»: el órgano gestor del Eurosistema creado en virtud de la Decisión BCE/2009/6, de 19 de marzo de 2009, sobre la creación del Consejo del Programa TARGET2-Securities

    ( 1

    ), y encargado de formular propuestas al Consejo de Gobierno acerca de cuestiones estratégicas esenciales y de ejecutar funciones de carácter meramente técnico relativas a T2S, o el órgano que lo suceda;

  4. «proveedor del servicio de red de T2S»: un proveedor del servicio de red que ha firmado un contrato de licencia para proporcionar servicios de conexión;

  5. «servicios de conexión»: la conexión directa de red a la plataforma de T2S que un participante en T2S conectado directamente debe obtener de un proveedor del servicio de red de T2S a fin de beneficiarse de los servicios de T2S o desempeñar las tareas y funciones relacionadas con los servicios de T2S;

  6. «licencia»: el otorgamiento por los...

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