Decisión de la Comisión, de 25 de mayo de 2007, por la que se adoptan medidas de emergencia para evitar la introducción y propagación en la Comunidad de Rhynchophorus ferrugineus (Olivier) [notificada con el número C(2007) 2161]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

II (Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria) DECISIONES COMISIÓN DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 25 de mayo de 2007 por la que se adoptan medidas de emergencia para evitar la introducción y propagación en la Comunidad de Rhynchophorus ferrugineus (Olivier) [notificada con el número C(2007) 2161] (2007/365/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 16, apartado 3, tercera frase,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con la Directiva 2000/29/CE, un Estado miembro puede adoptar temporalmente todas las medidas adicionales necesarias para protegerse cuando considere que existe peligro de introducción o propagación en su territorio de un organismo nocivo que no figura en los anexos I o II de esa Directiva.

(2) A raíz de la presencia de Rhynchophorus ferrugineus (Olivier) (en lo sucesivo, 'el organismo') en el sur de la Península Ibérica, España notificó a la Comisión y a los demás Estados miembros el 27 de junio de 2006 que había adoptado, el 6 de junio de 2006, medidas oficiales adicionales para evitar que el organismo siguiera introduciéndose y se propagase en su territorio.

(3) Rhynchophorus ferrugineus (Olivier) no figura en los anexos I ni II de la Directiva 2000/29/CE. Sin embargo, un informe de evaluación del riesgo de plagas basado en los limitados datos científicos de que se dispone ha demostrado que el organismo causa graves daños a los árboles, con una importante mortalidad para determinadas especies vegetales de la familia de las Palmae, limitada a las plantas con un diámetro del tallo en la base superior a 5 cm (en lo sucesivo, 'las plantas sensibles'). Las plantas sensibles están presentes en muchas zonas de Europa y, principalmente, en el sur, donde se plantan en grandes cantidades con fines ornamentales y revisten gran importancia ecológica.

(4) Por consiguiente, es necesario tomar medidas de emergencia contra la introducción y propagación en la Comunidad del organismo.

(5) Estas medidas de emergencia deben aplicarse a la introducción y propagación del organismo, a la demarcación de las zonas de la Comunidad donde está presente y a la importación, la producción, el traslado y el control de las plantas sensibles en la Comunidad. Procede efectuar un control de la presencia o ausencia continuada del organismo en todas las plantas del género Palmae en los Estados...

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