Reglamento (CE) nº 1282/2007 de la Comisión, de 30 de octubre de 2007, por el que se establece una excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) nº 3149/92 en lo que respecta al final del período de ejecución del plan anual de distribución de alimentos para 2007

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1282/2007 DE LA COMISIÓN de 30 de octubre de 2007 por el que se establece una excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 3149/92 en lo que respecta al final del período de ejecución del plan anual de distribución de alimentos para 2007

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3730/87 del Consejo, de 10 de diciembre de 1987, por el que se establecen las normas generales aplicables al suministro a determinadas organizaciones de alimentos procedentes de existencias de intervención y destinados a ser distribuidos a las personas más necesitadas de la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 3149/92 de la Comisión, de 29 de octubre de 1992, por el que se establecen las disposiciones de aplicación para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Comunidad (2), dispone que el período de ejecución del plan anual de distribución de alimentos termina el 31 de diciembre del año siguiente al de su adopción.

(2) Mediante el Reglamento (CE) no 1539/2006 de la Comisión (3) se adoptó el plan correspondiente al período que termina el 31 de diciembre de 2007.

(3) En el caso de 61 232,50 toneladas de cereales, de 1 618 toneladas de mantequilla y de 10 991 578 EUR para la movilización en el mercado de leche desnatada en polvo que se han asignado a Italia, y en el caso de 4 000 toneladas de mantequilla y de 10 millones de EUR para la movilización en el mercado de leche desnatada en polvo que se han asignado a Francia, en el marco del plan de 2007, circunstancias excepcionales en los mercados de los cereales y los productos lácteos que se han producido durante la campaña 2006/07 han dado lugar a complicaciones en lo que respecta a la ejecución de los contratos de suministro celebrados con los agentes económicos. Al efecto de facilitar la ejecución del plan anual conforme a lo previsto en el Reglamento (CE) no 1539/2006, conviene aplazar, en esos casos, el final del plan anual hasta el 29 de febrero de 2008.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 3149/92 y en...

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