Reglamento (CE) nº 313/2008 de la Comisión, de 3 de abril de 2008, que establece una excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1445/95 en lo relativo a los requisitos de importación de carne de bovino procedente de Brasil

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 313/2008 DE LA COMISIÓN de 3 de abril de 2008 que establece una excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1445/95 en lo relativo a los requisitos de importación de carne de bovino procedente de Brasil LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (1), y, en particular, su artículo 32, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 3 del Reglamento (CE) no 1445/95 de la Comisión, de 26 de junio de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de importación y exportación en el sector de la carne de vacuno (2) dispone que el plazo de validez del certificado de importación es de 90 días a partir de la fecha de su expedición.

(2) La Decisión 2008/61/CE de la Comisión, de 17 de enero de 2008, por la que se modifica el anexo II de la Decisión 79/542/CEE del Consejo en lo relativo a las importaciones de carne fresca de bovino procedente de Brasil (3) ha modificado los requisitos de importación de carne de bovino procedente de Brasil. Esta Decisión dispone que solo es posible permitir que continúen las importaciones con garantías si se refuerza el control y la vigilancia de las explotaciones de las que proceden los animales que pueden ser exportados a la Comunidad y se establece una lista provisional de dichas explotaciones elaborada por Brasil, con respecto a las cuales se ofrezcan determinadas garantías.

(3) En los últimos años, Brasil ha sido el principal proveedor de carne de bovino al mercado comunitario, sumando aproximadamente dos tercios de las importaciones comunitarias totales en el sector de la carne de bovino. Como consecuencia de la aplicación de la Decisión 2008/61/CE, los agentes económicos que han obtenido, antes de la entrada en vigor de dicha Decisión, licencias de importación para la importación de carne de bovino al amparo de los contingentes arancelarios de importación contemplados en el artículo 2, letra d), del Reglamento (CE) no 936/97 de la Comisión de 27 de mayo de 1997 relativo a la apertura y el modo de gestión de los contingentes arancelarios de carnes de vacuno de calidad superior fresca, refrigerada o congelada, y de carne de búfalo congelada (4), el Reglamento (CE) no 529/2007 de la Comisión, de 11 de mayo de 2007...

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