Reglamento de Ejecución (UE) nº 157/2012 de la Comisión, de 22 de febrero de 2012, que modifica y establece una excepción al Reglamento (CE) nº 2535/2001 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1255/1999 del Consejo en lo que se refiere al régimen de importación de leche y productos lácteos y a la apertura de contingentes arancelarios

Enforcement date:February 26, 2012
SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

23.2.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 50/11

ES

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 157/2012 DE LA COMISIÓN

de 22 de febrero de 2012

que modifica y establece una excepción al Reglamento (CE) n o 2535/2001 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 1255/1999 del Consejo en lo que se refiere al régimen de importación de leche y productos lácteos y a la apertura de contingentes arancelarios

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM)

( 1 ), y, en particular, su artículo 144, apartado 1, y su artículo 148, letra c), leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Noruega sobre preferencias comerciales adicionales en el sector de los productos agrícolas, convenidas en virtud del artículo 19 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, aprobado mediante la Decisión 2011/818//UE del Consejo

( 2

), prevé un aumento del contingente arancelario anual libre de derechos y una ampliación a todos los tipos de quesos originarios de Noruega a partir del 1 de enero de 2012. Estos cambios deben reflejarse en los artículos 5 y 19 del Reglamento (CE) n o 2535/2001 de la Comisión

( 3

) y en la parte H del anexo I de dicho Reglamento.

(2) Mientras que el contingente actual se gestiona por períodos anuales de julio a junio, el contingente incrementado se gestionará por años civiles. No obstante lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento (CE) n o 2535/2001, que dispone su distribución en partes iguales entre dos períodos semestrales, la cantidad disponible para 2012 debe tener en cuenta la cantidad de 2 000 toneladas ya disponible en 2011 para el primer semestre de 2012. Por lo tanto, solo debe estar disponible una cantidad de 1 600 toneladas durante el subperíodo que, por razones organizativas, empezará el 1 de marzo de 2012. No obstante, el presente Reglamento debe entenderse sin perjuicio de la cantidad de 2 000 toneladas ya disponible para el período del 1 de enero al 30 de junio de 2012.

(3) Puesto que ha expirado el período de presentación de solicitudes de certificados de importación para el primer...

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