Reglamento (CE) nº 2296/2003 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003, por el que se establece, para el año 2004, una excepción al Reglamento (CE) nº 327/98 relativo a la apertura y el modo de gestión de determinados contingentes arancelarios de importación de arroz y arroz partido

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 2296/2003 DE LA COMISIÓN de 23 de diciembre de 2003 por el que se establece, para el año 2004, una excepción al Reglamento (CE) no 327/98 relativo a la apertura y el modo de gestión de determinados contingentes arancelarios de importación de arroz y arroz partido LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT (1), y, en particular, su artículo 1,

Vista la Decisión 96/317/CE del Consejo, de 13 de mayo de 1996,relativa a la conclusión de los resultados de las consultas con Tailandia con arreglo al artículo XXIII del GATT (2), y, en particular, su artículo 3,

Considerando lo siguiente:

(1) La adhesión a la Unión Europea, el 1 de mayo de 2004, de la República Checa, Estonia, Chipre,

Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia deben permitir a dichos países beneficiarse de los contingentes arancelarios de importación de arroz y arroz partido establecidos por el Reglamento (CE) no 327/98 de la Comisión (3) en condiciones equitativas respecto de las aplicables a los Estados miembros actuales. Así pues, los agentes económicos de dichos Estados deberán tener la posibilidad de participar plenamente en dichos contingentes desde la adhesión.

(2) Con el fin de no crear distorsiones del mercado antes y después del 1 de mayo de 2004, los tramos previstos para el año 2004 deberán modificarse en cuanto a su calendario y ajustarse en cuanto al reparto de las cantidades, sin modificar no obstante las cantidades globales previstas por los acuerdos internacionales concluidos en virtud del artículo XXIII y del apartado 6 del artículo XXIV del GATT, a saber, un contingente de importación anual de 63 000 toneladas para el arroz semiblanqueado o blanqueado del código NC 1006 30 con derecho cero, un contingente de 20 000 toneladas para el arroz descascarillado del código NC 1006 20 con un derecho fijo de 88 euros, por tonelada y un contingente de 80 000 toneladas de arroz partido de código NC 1006 40 con una reducción del derecho a la importación de 28 euros por tonelada.

(3) Las modificaciones y ajustes previstos en el presente Reglamento deberán sustituir para el año 2004 las medidas contempladas en el apartado...

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