Reglamento (CE) nº 1603/2002 de la Comisión, de 9 de septiembre de 2002, por el que se modifica el anexo del Reglamento (CE) nº 1535/2002 de la Comisión, de 28 de agosto de 2002, que establece una excepción al Reglamento (CE) nº 1251/1999 del Consejo por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herb...

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1603/2002 DE LA COMISIÓN de 9 de septiembre de 2002 por el que se modifica el anexo del Reglamento (CE) no 1535/2002 de la Comisión, de 28 de agosto de 2002, que establece una excepción al Reglamento (CE) no 1251/1999 del Consejo por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos, en lo relativo a los pagos por superficie para determinados cultivos herbáceos y los pagos en concepto de retirada de tierras para la campaña de comercialización 2002/03 a los productores de determinadas regiones de Alemania LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1251/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos (1 ), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1038/ 2001 (2 ) y, en particular, su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1535/2002 (3 ) autoriza a Alemania a efectuar un pago anticipado, correspondiente a la campaña 2002/03, del 50 % como máximo del importe de los pagos por superficie de cultivos herbáceos, incluido el pago suplementario por el trigo duro, así como los pagos por retirada de tierras, en favor de los productores situados en las regiones siniestradas por las inundaciones del mes de agosto de 2002 enumeradas en el anexo de dicho Reglamento.

(2) A la vista de la evolución de la situación en algunas regiones de Mecklemburgo-Pomerania Occidental y Schleswig-Holstein, y teniendo en cuenta la situación presupuestaria, debe autorizarse a Alemania a efectuar, antes del 16 de noviembre de 2002 y a otras regiones de Mecklemburgo-Pomerania Occidental y Sajonia-Anhalt, anticipos de los pagos por superficie de cultivos herbáceos y de los pagos por retirada de tierras con cargo a la campaña 2002/03 y retirar esta facultad a algunas regiones de Schleswig-Holstein.

(3) Por lo tanto, es conveniente modificar el anexo del Reglamento (CE) no 1535/2002.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) no 1535/2002 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

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