Reglamento (CE) nº 606/2004 de la Comisión, de 31 de marzo de 2004, por el que se establece una excepción al Reglamento (CE) nº 174/1999 en lo que respecta al período de validez de los certificados de exportación en el sector de la leche y de los productos lácteos

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 606/2004 DE LA COMISIÓN

de 31 de marzo de 2004

por el que se establece una excepción al Reglamento (CE) no 174/1999 en lo que respecta al período de validez de los certificados de exportación en el sector de la leche y de losproductos lácteos

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), y, en particular, el apartado 14 de su artículo 31,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 6 del Reglamento (CE) no 174/1999 de la Comisión, de 26 de enero de 1999, por el que se establecen disposiciones específicas de aplicación del Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, relativo a los certificados de exportación y a las restituciones por exportación en el sector de la leche y de los productos lácteos (2), establece el período de validez de los certificados de exportación.

(2) El Reglamento (CE) no 67/2004 de la Comisión, de 15 de enero de 2004, por el que se establece una excepción al Reglamento (CE) no 174/1999 en lo que respecta al período de validez de los certificados de exportación en el sector de la leche y de los productos lácteos (3), limita el período de validez de los certificados de exportación al 30 de abril de 2004. Dado que todavía no se aplican plenamente las medidas necesariaspara la gestión de las restituciones por exportación en la nueva situación del mercado de los productos lácteos a que dará lugar la adhesión a la Comunidad de la República Checa, Estonia,

Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Esloveniay Eslovaquia el 1 de mayo de 2004, es necesario garantizar la tramitación de las solicitudes de certificados de exportación después del 31 de marzo de 2004 y mantener el límite establecido con respecto a su período de validez. No obstante, a fin deno comprometer el correcto funcionamiento del nuevo sistema de licitación previsto en el Reglamento (CE) no 580/2004 de la Comisión, de 26 de marzo de 2004, por el que se establece un procedimiento de licitación relativo a las restituciones por exportación para determinados productos lácteos (4), tal limitación no debe aplicarse a los certificados de exportación expedidos en este contexto.

(3) Es preciso tomar en consideración los posibles efectos de la adhesión de la República...

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