Directiva 91/673/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1991, por la que se modifica la Directiva 69/169/CEE en lo que respecta a la prórroga y modificación de las excepciones concedidas a Dinamarca e Irlanda en materia de franquicias para los viajeros          

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DIRECTIVA DEL CONSEJO de 19 de diciembre de 1991 por la que se modifica la Directiva 69/169/CEE en lo que respecta a la prórroga y modificación de las excepciones concedidas a Dinamarca e Irlanda en materia de franquicias para los viajeros (91/673/CEE)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 99,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),

Considerando que el Reino de Dinamarca e Irlanda se hallan favorecidos, hasta el 31 de diciembre de 1991, con una excepción a la Directiva 69/169/CEE (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 91/191/CEE (4), en lo que se refiere a la aplicación de los niveles generales de franquicias;

Considerando que dichas excepciones deben examinarse en el marco del artículo 8 A del Tratado que define el mercado interior como un espacio sin fronteras interiores, en el que la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales estará garantizada y prevé que dicho mercado se establecerá progresivamente en el transcurso de un período que terminará el 31 de diciembre de 1992,

Considerando que el cese inmediato de dichas excepciones podría implicar dificultades económicas para el Reino de Dinamarca e Irlanda y que, por consiguiente, conviene prorrogarlas con algunas modificaciones en lo que se refiere a Irlanda, hasta el 31 de diciembre de 1992.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

La Directiva 69/169/CEE queda modificada como sigue:

  1. en la letra b) del apartado 1 del artículo 7 ter el importe de «95 ecus» se sustituye por «150 ecus»;

  2. en el artículo 7 quater, la fecha de «31 de diciembre de 1991» se sustituye por «31 de diciembre de 1992»;

  3. el artículo 7 quinquies se sustituye por el texto siguiente:

Artículo 7 quinquies No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 2 y dentro del límite fijado en dicho artículo, Irlanda estará autorizada hasta el 31 de diciembre de 1992 para aplicar un límite cuantitativo de treinta litros de cerveza a todos los viajeros con destino a Irlanda.

No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 2, en el apartado 1 del artículo 4 y en la letra b) del apartado 1 del artículo 7 ter, Irlanda estará autorizada hasta el 31 de diciembre de 1992 para aplicar los siguientes límites para la importación de las mercancías...

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