Reglamento (CEE) nº 3570/90 del Consejo, de 4 de diciembre de 1990, relativo a las excepciones que deben preverse respecto a las encuestas estadísticas agrícolas en Alemania en el marco de la unificación alemana          

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

REGLAMENTO (CEE) No 3570/90 DEL CONSEJO de 4 diciembre de 1990 relativo a las excepciones que deben preverse respecto a las encuestas estadísticas agrícolas en Alemania en el marco de la unificación alemana

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión(1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo(2),

Considerando que en el territorio de la antigua República Democrática Alemana no resulta posible cumplir inmediatamente los requisitos previstos en la normativa comunitaria en materia de estadísticas agrícolas ya que es necesario realizar importantes transformaciones y adaptaciones en dicho territorio ;

Considerando, además, que conviene modificar al alza la estimación de gastos prevista en el Reglamento (CEE)

No 837/90 del Consejo, de 26 de marzo de 1990, relativo a la información estadística que deberán suministrar los Estados miembros sobre la producción de cereales(3),

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1
  1. En el territorio de la antigua República Democrática Alemana, podrán establecerse excepciones, hasta el 31 de diciembre de 1992, en la aplicación de los actos jurídicos relativos a estadísticas agrícolas enumerados en el Anexo, en lo que se refiere a períodos y fechas de referencia, fechas de realización y plazos de transmisión de encuestas, así como respecto a la población que deba ser encuestada.

  2. Las excepciones previstas en el apartado 1 se determinarán con arreglo al procedimiento definido en el artículo 4.

Artículo 2

En el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE)

No 357/79 del Consejo, de 5 de febrero de 1979, relativo a las encuestas estadísticas sobre las superficies vitícolas(4), modificado en último término por el Reglamento (CEE) No 490/86(5), se añade el párrafo siguiente :

En el territorio de la antigua República Democrática Alemana, la primera encuesta intermedia se efectuará, a más tardar, dos años después de la primera encuesta de base.

Artículo 3

En el artículo 10 del Reglamento (CEE) No 837/90 el importe de «3 200 000 ecus» se sustituye por el de «3 520 000 ecus».

Artículo 4
  1. En caso de que se haga referencia al procedimiento definido en el presente artículo, el presidente someterá la cuestión al Comité permanente de estadísticas agrícolas, denominado en lo sucesivo «Comité», bien por...

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