Reglamento (CE) nº 792/2005 de la Comisión, de 26 de mayo de 2005, que modifica el Reglamento (CE) nº 348/2005 por el que se establecen excepciones al Reglamento (CE) nº 174/1999 en lo que respecta al período de validez de los certificados de exportación en el sector de la leche y de los productos lácteos

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 792/2005 DE LA COMISIÓN

de 26 de mayo de 2005

que modifica el Reglamento (CE) no 348/2005 por el que se establecen excepciones al Reglamento (CE) no 174/1999 en lo que respecta al período de validez de los certificados de exportación en el sector de la leche y de los productos lácteos

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), y, en particular, su artículo 31, apartado 14,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 6 del Reglamento (CE) no 174/1999 de la Comisión, de 26 de enero de 1999, por el que se establecen disposiciones específicas de aplicación del Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo relativo a los certificados de exportación y de las restituciones por exportación en el sector de la leche y de los productos lácteos (2), establece el período de validez de los certificados de exportación.

(2) Como medida cautelar y con el fin de proteger el presupuesto comunitario de gastos innecesarios, así como de evitar un empleo especulativo del régimen de las restituciones por exportación en el sector de los productos lácteos, el Reglamento (CE) no 348/2005 de la Comisión (3) establece que, no obstante lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 174/1999, el período de validez de los certificados de exportación de productos lácteos para los que se haya presentado una solicitud a partir del 2 de marzo de 2005 se debe limitar al 30 de junio de 2005.

(3) Un seguimiento estrecho de los mercados interior y mundial ha demostrado que puede restablecerse un período más largo de validez de los certificados sin poner en riesgo el buen funcionamiento de la organización del mercado común. Procede, pues, modificar el Reglamento (CE) no 348/2005.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 1 del Reglamento (CE) no 348/2005 se sustituirá por el texto siguiente:

'No obstante lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento (CE) no 174/1999, el período de validez de los certificados de exportación con fijación anticipada de la restitución solicitados desde el 27 de mayo hasta el 23 de junio de 2005 para los productos contemplados en...

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