Decisión de la Comisión, de 14 de diciembre de 2006, por la que se excluyen de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) [notificada con el número C(2006) 5993]

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Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 14 de diciembre de 2006 por la que se excluyen de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) [notificada con el número C(2006) 5993] (Los textos en lengua alemana, española, finesa, francesa, griega, neerlandesa, portuguesa y sueca son los únicos auténticos) (2006/932/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 729/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970, relativo a la financiación de la política agrícola común (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 2, letra c),

Visto el Reglamento (CE) no 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común (2), y, en particular, su artículo 7, apartado 4,

Habiendo consultado al Comité del Fondo,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 5 del Reglamento (CEE) no 729/70, el artículo 7 del Reglamento (CE) no 1258/1999 y el artículo 8, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) no 1663/95 de la Comisión, de 7 de julio de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 729/70 del Consejo en lo que concierne al procedimiento de liquidación de cuentas de la sección de Garantía del FEOGA (3), disponen que la Comisión realice las comprobaciones necesarias, comunique a los Estados miembros los resultados de sus comprobaciones, tome nota de las observaciones de los Estados miembros, convoque reuniones bilaterales para llegar a un acuerdo con los Estados miembros afectados y les comunique oficialmente sus conclusiones, basándose en la Decisión 94/442/CE de la Comisión, de 1 de julio de 1994, relativa a la creación de un procedimiento de conciliación en el marco de la liquidación de cuentas de la sección Garantía del FEOGA (4).

(2) Los Estados miembros han tenido la posibilidad de solicitar la apertura de un procedimiento de conciliación y, al haberse hecho uso de ella en algunos casos, la Comisión ha examinado el informe elaborado al término del procedimiento.

(3) De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Reglamento (CEE) no 729/70 y en el artículo 2 del Reglamento (CE) no 1258/1999, únicamente pueden financiarse las restituciones por exportación a terceros países y las intervenciones destinadas a regularizar los mercados agrarios concedidas, en el primer caso, o llevadas a cabo, en el segundo, de acuerdo con las normas comunitarias de la organización común de mercados agrarios.

(4) De las comprobaciones efectuadas, de los resultados de las reuniones bilaterales y de los procedimientos de conciliación se desprende que una parte de los gastos declarados por los Estados miembros no cumplen esas condiciones y, por consiguiente, no pueden ser financiados por la sección de Garantía del FEOGA.

(5) Procede indicar los importes cuya financiación no asume la sección de Garantía del FEOGA, los cuales no corresponden a gastos efectuados antes de los veinticuatro meses que precedieron a la comunicación escrita de los resultados de las comprobaciones que la Comisión envió a los Estados miembros.

(6) En los casos contemplados en la presente Decisión, el cálculo de los importes rechazados en razón de su no conformidad con las reglas comunitarias ha sido comunicado por la Comisión a los Estados miembros en un informe de síntesis.

(7) La presente Decisión se entiende sin perjuicio de las consecuencias financieras que, a juicio de la Comisión, se deriven de las sentencias del Tribunal de Justicia en...

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