Decisión de Ejecución de la Comisión, de 20 de julio de 2011, que corrige la Decisión 2010/152/UE por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) [notificada con el número C(2011) 5139]

SectionOrientación
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

22.7.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 191/25

ES

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 20 de julio de 2011

que corrige la Decisión 2010/152/UE por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), al Fondo Europeo Agrícola de

Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader)

[notificada con el número C(2011) 5139]

(El texto en lengua polaca es el único auténtico)

(2011/447/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común

( 1 ), y, en particular, su artículo 7, apartado 4,

Visto el Reglamento (CE) n o 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común

( 2 ), y, en particular, su artículo 31,

Previa consulta del Comité de los fondos agrícolas,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante la Decisión 2010/152/UE

( 3 ), la Comisión excluyó de la financiación de la Unión Europea un importe total de 279 794 442,15 PLN y 25 583 996,81 EUR, incluido, en concreto, un gasto de 180 448 032,62 PLN realizado por Polonia en concepto de medidas para el desarrollo rural relativas a la superficie correspondientes al período de programación de 2000-2006. No obstante, el anexo de esa Decisión señalaba erróneamente que el importe debía imputarse a la partida presupuestaria 6 7 0 1 «Liquidación de cuentas del Feaga - Ingresos afectados». Ahora bien, como esa corrección se refería a los gastos del instrumento temporal de desarrollo rural, tendría que haberse imputado a la partida presupuestaria 6 5 0 0 «Correcciones financieras en el marco de los Fondos Estructurales, del Fondo de Cohesión y del Fondo Europeo de Pesca».

(2) De conformidad con el artículo 11, apartado 4, del Reglamento (CE) n o 885/2006 de la Comisión, de 21 de junio de 2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a la autorización de los organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del Feaga y del Feader

( 4 ), los importes excluidos de la financiación de la Unión se deducen de los pagos mensuales relativos a los gastos realizados en el segundo mes siguiente al de la decisión, con respecto al Feaga. Por consiguiente, el importe de 180 448 032,62 PLN se convirtió en 46 087 919,86 EUR aplicando el tipo de cambio vigente el 29 de abril de 2010.

(3) Según el artículo 5 del Reglamento (CE) n o 27/2004 de la Comisión, de 5 de enero de 2004, por el que se...

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