97/846/CE: Decisión de la Comisión de 3 de diciembre de 1997 por la que se prorroga la exención concedida a Alemania en virtud de la letra c) del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 70/156/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos de motor y de sus...

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Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 3 de diciembre de 1997 por la que se prorroga la exención concedida a Alemania en virtud de la letra c) del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 70/156/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos de motor y de sus remolques (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (97/846/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 70/156/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos de motor y de sus remolques (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/27/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), y, en particular, la letra c) del apartado 2 de su artículo 8,

Considerando que, mediante Decisión 95/458/CE (3), la Comisión autorizó la exención solicitada por la Alemania en virtud de la letra c) del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 70/156/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos de motor y de sus remolques, en relación con la fabricación e instalación de una tercera luz de frenado, según se contempla en la categoría CEPE S3 del Reglamento n° 7 de la CEPE (Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas) y la instalación de dicha luz conforme al Reglamento n° 48 de la CEPE, para la concesión de la homologación CE;

Considerando que está justificada la solicitud de prórroga presentada por Alemania el 7 de mayo de 1997, pues no han podido adoptarse las medidas necesarias para adaptar las Directivas particulares a que hace referencia la exención y que, en consecuencia, procede prorrogar la misma hasta la entrada en vigor de las mencionadas Directivas y, en todo caso, por un período máximo de veinticuatro meses;

Considerando que la medida prevista en la presente Decisión se ajusta al dictamen del Comité de adaptación al progreso técnico creado por la Directiva 70/156/CEE,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

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