Decisión de la Comisión, de 25 de septiembre de 2003, por la que se establece una exención a la Decisión 2001/822/CE del Consejo, en lo que se refiere a las normas de origen de la langosta en trozos de San Pedro y Miquelón [notificada con el número C(2003) 3335]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

II (Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad) COMISIÓN DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 25 de septiembre de 2003 por la que se establece una exención a la Decisión 2001/822/CE del Consejo, en lo que se refiere a las normas de origen de la langosta en trozos de San Pedro y Miquelón [notificada con el número C(2003) 3335] (2003/673/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 2001/822/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2001, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar a la Comunidad Europea (1 ), y, en particular, el artículo 37 de su anexo III,

Considerando lo siguiente:

(1) El 19 de junio de 2003, San Pedro y Miquelón solicitó que se eximiera de las normas de origen definidas en el anexo III de la Decisión 2001/822/CE, por un período de cinco años, una cantidad anual de 105 toneladas de colas, patas y pinzas cocidas y congeladas de langosta, exportadas de San Pedro y Miquelón.

(2) San Pedro y Miquelón basó esta solicitud en la desaparición de su materia prima principal, el cangrejo de las nieves originario, cuyas existencias se habían desplazado fuera de sus aguas territoriales. La transformación de langosta viva no originaria en colas, patas y pinzas cocidas y congeladas debe sustituir en la cadena de producción al cangrejo de las nieves que le falta a la empresa afectada.

(3) La exención pedida se justifica en virtud del anexo III de la Decisión 2001/822/CE, y, en particular, en el apartado 1 de su artículo 37, en concreto en lo que se refiere al desarrollo de una industria existente en San Pedro y Miquelón. La exención es indispensable para mantener la actividad de la fábrica, que emplea un gran número de personas. Si se cumplen determinadas condiciones relativas a las cantidades, a la vigilancia y a la duración, la exención no puede causar un perjuicio grave a un sector económico de la Comunidad de uno o varios de sus Estados miembros.

(4) En consecuencia, debe concederse una exención para determinadas cantidades de colas, patas y pinzas cocidas y congeladas de langosta transformadas en San Pedro y Miquelón y exportadas a la Comunidad.

(5) El Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se...

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