Decisión de la Comisión, de 13 de julio de 2001, por la que se reconoce a Eslovaquia y Eslovenia exentas de Clavibacter michiganensis (Smith) Davis et al. ssp. sepedonicus (Spieckerman et Kotthoff) Davis et al. [notificada con el número C(2001) 1894]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 28.7.2001L 203/22

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 13 de julio de 2001 por la que se reconoce a Eslovaquia y Eslovenia exentas de Clavibacter michiganensis (Smith) Davis et al. ssp. sepedonicus (Spieckerman et Kotthoff) Davis et al.

[notificada con el número C(2001) 1894] (2001/575/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1 ), cuya última modificación la constituye la Directiva 2001/33/CE de la Comisión (2), y, en particular, el punto 12 de la parte A de su anexo III,

Vistas las solicitudes presentadas por Eslovaquia y Eslovenia,

Considerando lo siguiente:

(1) De acuerdo con lo dispuesto en el punto 12 de la parte A del anexo III de la Directiva 2000/29/CE, los tubérculos de la especie Solanum tuberosum L., distintos de las patatas de siembra y otras especies de patatas especificadas en los puntos 10 y 11 de la parte A del anexo III, procedentes de determinados terceros países europeos distintos de los reconocidos exentos de Clavibacter michiganensis (Smith) Davis et al. ssp. sepedonicus (Spieckerman et Kotthoff) Davis et al., no pueden introducirse en los Estados miembros.

(2) Según la información oficial proporcionada por Eslovaquia, y la información obtenida durante las inspecciones efectuadas en ese país por la Oficina Alimentaria y Veterinaria en abril de 1998 y abril de 2000, el organismo nocivo antes citado no existe en ese país, y, además,

Eslovaquia ha aplicado a las importaciones de patatas y a la producción interna de semillas un procedimiento de control, inspección y examen para detectar el organismo nocivo antes citado.

(3) Según la información oficial proporcionada por Eslovenia en 1999, 2000 y 2001 y la información obtenida durante las inspecciones efectuadas en ese país por la Oficina Alimentaria y Veterinaria en junio de 1999, el organismo nocivo antes citado no existe en ese país, y, además, Eslovenia ha aplicado a las importaciones de patatas y a la producción...

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