Decisión de la Comisión, de 12 de marzo de 2001, por la que se exige a los Estados miembros que adopten, con carácter temporal, medidas complementarias contra la propagación de Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al. (el nematodo de la madera del pino), en lo que respecta a zonas de Portugal distintas de aquéllas en las que...

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 21.3.2001L 81/34

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 12 de marzo de 2001 por la que se exige a los Estados miembros que adopten, con carácter temporal, medidas complementarias contra la propagación de Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al. (el nematodo de la madera del pino), en lo que respecta a zonas de Portugal distintas de aquéllas en las que se haya comprobado su ausencia [notificada con el número C(2001) 692] (2001/218/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1 ), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 16,

Considerando lo siguiente:

(1) Cuando un Estado miembro considera que existe peligro inminente de introducción en su territorio de Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al. (el nematodo de la madera del pino), procedente de otro Estado miembro, puede adoptar temporalmente las medidas complementarias que considere necesarias para protegerse de dicho peligro.

(2) El 25 de junio de 1999, Portugal comunicó a los demás Estados miembros y a la Comisión que se había comprobado que algunas muestras de pinos originarios de su territorio estaban infestadas por el nematodo de la madera del pino. Los informes complementarios facilitados por Portugal indicaron que otras muestras de pinos estaban infestadas por este organismo nocivo.

(3) Sobre la base de esta información facilitada por Portugal, el 29 de septiembre de 1999 Suecia adoptó ciertas disposiciones complementarias que incluyen la aplicación de un tratamiento térmico especial y la utilización de un pasaporte fitosanitario para toda la madera procedente de Portugal, con el fin de reforzar su protección contra la introducción en su territorio del nematodo de la madera del pino procedente de Portugal.

(4) Aunque no se ha conseguido determinar aún la fuente de la contaminación, algunos indicios apuntan a que el material de embalaje es la vía más probable.

(5) Mediante la Decisión 2000/58/CE (2 ), la Comisión autorizó a los Estados miembros para adoptar, con carácter temporal, medidas complementarias contra la propagación del nematodo de la madera del pino, en lo que respecta a las zonas de Portugal distintas de aquéllas en las que se haya comprobado su ausencia.

(6) De la evaluación realizada por la Oficina alimentaria y veterinaria en mayo y octubre de 2000, así como de la información adicional facilitada por Portugal, se desprende que la situación fitosanitaria ha mejorado de resultas de la aplicación de un programa de erradicación.

No obstante, en las inspecciones realizadas en la zona donde previamente se había comprobado la presencia del nematodo de la madera del pino se encontraron todavía árboles que presentaban síntomas de estar infestados por ese organismo nocivo.

(7) En las inspecciones oficiales realizadas por los demás Estados miembros en madera, corteza aislada y plantas de Abies Mill., Cedrus Trew, Larix Mill., Picea A. Dietr.,

Pinus L., Pseudotsuga Carr. y Tsuga Carr., originarias de sus respectivos países, ninguna de las muestras tomadas y analizadas dio resultados positivos que indicaran la presencia del nematodo de la madera del pino.

(8) Por consiguiente, es necesario que Portugal siga adoptando medidas específicas. Asimismo, puede ser necesario que los demás Estados miembros sigan adoptando disposiciones complementarias para protegerse de ese peligro.

(9) Es conveniente que las medidas arriba mencionadas tengan por objeto el traslado de madera, corteza aislada y plantas hospedadoras dentro de las zonas demarcadas de Portugal y desde éstas a otras zonas de Portugal y otros Estados miembros.

(10) Asimismo, es necesario que Portugal siga adoptando medidas de lucha contra la propagación del nematodo de la madera del pino, con vistas a su erradicación.

(11) El efecto de las medidas de urgencia será evaluado continuamente durante el período 2001-2002, en particular sobre la base de la información facilitada por Portugal y por los demás Estados miembros. En caso de que se demuestre que las medidas de urgencia contempladas en la presente Decisión no son suficientes para impedir la propagación del nematodo de la madera del pino, o no se han aplicado, deberán adoptarse medidas más estrictas o alternativas.

(12) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En la presente Decisión se entenderá por:

-- 'nematodo de la madera del pino', el organismo denominado Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al., (1 ) DO L 169...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT