Decisión de la Comisión, de 16 de diciembre de 2005, por la que se exime a la República Checa, Estonia, Chipre y Lituania de la aplicación de la Directiva 1999/105/CE del Consejo, sobre la comercialización de materiales forestales de reproducción, a las existencias acumuladas entre el 1 de enero de 2003 y el 1 de mayo de 2004[notificada con el...

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Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

COMISIÓN

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 16 de diciembre de 2005

por la que se exime a la República Checa, Estonia, Chipre y Lituania de la aplicación de la Directiva 1999/105/CE del Consejo, sobre la comercialización de materiales forestales de reproducción, a las existencias acumuladas entre el 1 de enero de 2003 y el 1 de mayo de 2004

[notificada con el número C(2005) 5160]

(2005/915/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista el Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y, en particular, su artículo 42,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 42 del Acta de adhesión, si fuesen necesarias medidas transitorias para facilitar la transición del régimen actualmente vigente en los nuevos Estados miembros al régimen resultante de la aplicación de la normativa comunitaria en materia veterinaria y fitosanitaria, dichas medidas serán adoptadas por la Comisión. La citada normativa incluye las disposiciones relativas a la comercialización de materiales forestales de reproducción.

(2) La Directiva 1999/105/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1999, sobre la comercialización de materiales forestales de reproducción (1), dispone que los materiales forestales de reproducción pueden comercializarse únicamente si satisfacen los requisitos de su artículo 6, apartados 1 y 3.

(3) La Directiva 1999/105/CE prevé la comercialización de materiales forestales de reproducción acumulados antes del 1 de enero de 2003, hasta que se agoten las existencias.

(4) La República Checa, Estonia, Chipre y Lituania notificaron a la Comisión y a los demás Estados miembros existencias de materiales forestales de reproducción obtenidos en sus territorios entre el 1 de enero de 2003 y el 1 de mayo de 2004. La comercialización de estos materiales no está permitida salvo que se conceda una excepción a las disposiciones de la Directiva 1999/105/CE.

(5) Para que estos países puedan comercializar las existencias de materiales forestales de reproducción obtenidos entre el 1 de enero de 2003 y el 1 de mayo de 2004, deben ser autorizados a comercializar en sus territorios, hasta el 30 de abril de 2007, los materiales de reproducción que...

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