Decisión del Consejo, de 5 de junio de 2007, por la que se deroga la Decisión 2003/89/CE relativa a la existencia de un déficit excesivo en Alemania

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

II (Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria) DECISIONES CONSEJO DECISIÓN DEL CONSEJO de 5 de junio de 2007 por la que se deroga la Decisión 2003/89/CE relativa a la existencia de un déficit excesivo en Alemania (2007/490/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 104, apartado 12,

Vista la Recomendación de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El Consejo, mediante su Decisión 2003/89/CE (1), adoptada de acuerdo con una recomendación de la Comisión formulada en virtud del artículo 104, apartado 6, del Tratado, declaró la existencia de un déficit excesivo en Alemania. El Consejo observó que el déficit de las administraciones públicas fue del 3,7 % del PIB en 2002, superando significativamente el valor de referencia del 3 % del PIB que figura en el Tratado, mientras que la deuda bruta de las administraciones públicas se estimaba que alcanzaría el 60,9 % del PIB, ligeramente por encima del valor de referencia del 60 % del Tratado.

(2) El 21 de enero de 2003, de conformidad con el artículo 104, apartado 7, del Tratado, y el artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1467/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo (2), el Consejo dirigió una recomendación a Alemania para que este país pusiera fin a su situación de déficit excesivo lo antes posible y, en todo caso, no más tarde de 2004. La recomendación se hizo pública. A la luz de las singulares circunstancias creadas por las conclusiones del Consejo de 25 de noviembre de 2003 y de la sentencia del Tribunal de Justicia de 13 de julio de 2004 (3), se debería considerar que el plazo para la corrección del déficit finalizaba en 2005.

(3) Con arreglo al Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado, la Comisión debe proporcionar los datos para la aplicación del procedimiento. En el marco de la aplicación del Protocolo, los Estados miembros deben notificar los datos relativos a la deuda y el déficit públicos y a otras variables asociadas dos veces al año, antes del 1 de abril y del 1 de octubre, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 3605/93 del Consejo, de 22 de noviembre de 1993, relativo a la aplicación del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al...

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